Poder Judicial defiende “reglas claras” en la Ley de Ejecución de la Pena
Mandatario Rodrigo Chaves anunció veto para un proyecto que lleva más de dos años de discusión
Luego de que el presidente Rodrigo Chaves anunciara su veto a la ley de ejecución de la pena que aprobaron los diputados el jueves anterior en segundo debate, el Poder Judicial defendió la nueva iniciativa señalando que establece “reglas claras” en cuanto al cumplimiento de la pena carcelaria de los privados de libertad.
La iniciativa, según la Corte, define con precisión los derechos, deberes y procedimientos que rigen la etapa de ejecución de la pena, tanto para las personas sentenciadas como para las instituciones responsables.
Asimismo, la nueva norma permite saldar una deuda histórica de más de 50 años, ya que el país carecía de una ley específica que regulara esta fase del proceso penal.
Esta omisión había sido señalada en distintas ocasiones por la Sala Constitucional, que advirtió la necesidad de contar con reglas claras y uniformes para garantizar seguridad jurídica.
Hoy día, muchas decisiones sobre ejecución de la pena, como beneficios carcelarios, cambios de modalidad, traslados y medidas disciplinarias, se basan en circulares administrativas y criterios que no siempre están en una ley formal, por lo que, en principio, se toman decisiones con criterios informales.
El Poder Judicial enfatizó que la ley no introduce una flexibilización de las penas ni establece tratos preferenciales para las personas privadas de libertad.
Por el contrario, precisa los alcances de los beneficios existentes y los procedimientos para su aplicación, con el fin de evitar interpretaciones discrecionales.
En ese sentido, la normativa establece que cualquier cambio en la modalidad de cumplimiento de la condena, así como los incidentes relacionados con beneficios o libertad condicional, deberán resolverse mediante decisiones debidamente fundamentadas y sujetas a los recursos legales correspondientes.
Otro de los ejes centrales de la ley es el fortalecimiento del papel de los Juzgados de Ejecución de la Pena, concebidos como garantes del acceso a la justicia para las personas sentenciadas. Entre sus atribuciones, se dispone la obligación de que las y los jueces realicen visitas a los centros penitenciarios al menos cada seis meses, con el fin de verificar el respeto de los derechos fundamentales.
Estas inspecciones permitirán detectar situaciones de hacinamiento u otras posibles vulneraciones y, de ser necesario, ordenar medidas correctivas de manera oportuna.
La normativa incorpora además un enfoque orientado a la rehabilitación y la reducción de la reincidencia, mediante procesos estructurados de atención técnica, responsabilidad personal y mecanismos de justicia restaurativa. Estas herramientas podrán aplicarse incluso en la fase de ejecución de la pena y en incidentes de libertad condicional, siempre que exista consentimiento de la víctima.
Mientras tanto, el presidente Rodrigo Chaves señala que la norma permitirá que los jueces tomen decisiones, pasándole por encima a los criterios técnicos del Instituto Nacional de Criminalidad, quien es, el ente encargado del Ministerio de Justicia de revisar cada caso.
De esta manera, podría suceder que el criterio técnico del Instituto niegue la salida de una persona, pero un juez lo avale.
Cuando una persona entra al sistema penitenciario se le hacen diversos estudios para determinar en qué etapa del proceso carcelario arranca en cuanto a la ejecución de la pena.
Según las situaciones particulares, el apoyo familiar, si el privado de libertad trabaja o estudia dentro del centro penal y si tiene un buen comportamiento, puede eventualmente, cuando cumpla más de la mitad del castigo, solicitar un beneficio de ejecución de la pena para cumplir el resto de la sentencia fuera de la cárcel.