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FORO DE LECTORES


Nuevo Procedimiento para la revisión de Exoneraciones y sanciones

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Miércoles 26 octubre, 2022


SG


Silvia González

Socia de Impuestos y Legal, Grant Thornton

En materia de exoneraciones de impuestos, es la Dirección General de Hacienda (DGH) la competente no solo de otorgarlas de acuerdo con las leyes vigentes y los procedimientos que se establezcan al efecto, sino de realizar las fiscalizaciones y controles pertinentes.

La Ley 7293, denominada Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, la cual es aplicable desde abril de 1992, no solo incluían exoneraciones específicas; sino el procedimiento especial de fiscalización y revocación de las exoneraciones sobre el uso y destino de los bienes que fueron sometidos a esta clase de beneficios, así como otros factores importantes como cómputo de la prescripción, cálculo de intereses y la forma de pago de los tributos cuando deben ser cobrados; ya sea por liquidación voluntaria de un bien exonerado o porque fuera revocado el beneficio luego de garantizar el debido proceso, entre otros.

Por la naturaleza de esta norma, los procedimientos y condiciones se aplican específicamente a las exoneraciones; es decir, si bien el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) es la norma general y supletoria para la gestión, fiscalización y recaudación de impuestos, en estos casos su aplicación cede en primer lugar a la regulación especial, salvo en aquello que fuera ésta omisa.

Ahora bien, el pasado 1 de setiembre de 2022, entró en vigor la Ley N°10286, denominada “Ley de Regímenes de exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino”, que viene a derogar varios artículos de la Ley 7293 sobre el proceso de revocación de las exoneraciones, plazo de pago de impuestos, cálculo de intereses, prescripción. Además, incorpora un nuevo régimen sancionador aplicable a incumplimientos a la normativa que rige las exenciones.

Esta nueva normativa viene a fortalecer el proceso de revisión por parte de la Dirección General de Hacienda, no solo con un procedimiento más claro, pero con plazos más cortos para que el contribuyente pueda gestionar sus recursos de defensa; sino que incorpora sanciones pecuniarias por incumplimiento que antes no se regulaban en la ley.

En ese sentido, podemos realizar un repaso de algunos conceptos nuevos a considerar con estos cambios, en el procedimiento de cuestionamiento de la exoneración i) la impugnación del Traslado de Cargos por revocación de exoneración previo a la reforma concedía un plazo de 30 días hábiles, mientras que con la nueva norma el término concedido al contribuyente es de 3 días hábiles; ii) una vez notificado el acto final que confirma la posición de la DGH, el plazo para presentar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio será también de 3 días.

En cuanto a la prescripción, se indica que en caso de exenciones temporales el plazo prescriptivo es de 4 años, e inicia su cómputo al momento de la conclusión del plazo del beneficio. Pero en el caso de exenciones no sujetas a término, los 4 años se cuentan a partir del momento en que queda en firme la resolución de revocación de la autorización de exención; es decir, queda abierto hasta tanto la DGH realice una gestión de revisión, que será un tema sensible que deberá analizarse posteriormente si se violenta un principio constitucional o garantía del contribuyente.

Finalmente, sobre el régimen sancionador, las sanciones económicas serían las siguientes: por el mal uso y destino de bienes exonerados, serán sancionados con una multa igual al monto originalmente exonerado; por omisión en la presentación de informes que se requieran, se impondrá una sanción equivalente a dos salarios base. Y por la falta de pago de liquidación de tributos será sancionado con una multa correspondiente al 50% del monto correspondiente a la liquidación o pago pendiente.

La aplicación de sanciones no es automática. Se estableció un procedimiento para garantizar el debido proceso y comunicación al interesado, así como la posibilidad de aplicar una reducción de 25% o 50% dependiendo del momento en que el contribuyente decida regularizar su situación.








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