“Moratoria no exime realizar la declaración, liquidación y pago del IVA”, aclara Hacienda
Medida aplica solamente en errores en la declaración
Tras publicarse la Ley de Moratoria de sanciones relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Agregado, se aclara una duda que rondaba en la cabeza de muchos contribuyentes.
A pesar de manifestarse desde que se mencionó la posibilidad de moratoria, este reglamento confirma que no se iniciará ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones y multas, solo en caso de errores en la declaración.
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“La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del Impuesto al Valor Agregado”, señala la Ley en el artículo 2.
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Por lo que si bien usted comete algún error en su declaración en los periodos de julio, agosto y setiembre, no sufrirá sanciones; esto no implica que pueda darse el lujo de no realizarla del todo.
De omitir con esa responsabilidad, tendría que desembolsar lo equivalente a la mitad de un salario mínimo.