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¿Libertad vs. Ambiente?

Rodolfo Piza | Miércoles 01 abril, 2015


¿Libertad vs. Ambiente?

En los últimos años, una creciente y legítima preocupación por nuestro medio ambiente, ha dado lugar a una interpretación equivocada que sostiene que el desarrollo y la libertad son incompatibles con la protección ambiental.
Se afirma que el desarrollo genera un deterioro ambiental, pero se desconoce que, al mismo tiempo, permite desarrollar los recursos y las condiciones tecnológicas, culturales, educativas y sociales para hacer posible el compromiso con el medio que nos rodea.
La ciencia, el desarrollo y la propiedad privada pueden, más bien, ser instrumentos de protección, tanto o más que regulaciones y prohibiciones excesivas. La distorsión del sistema de precios, por ejemplo, provoca normalmente un uso excesivo de determinados bienes. El desperdicio de la energía o del agua es muy superior cuando no se contabiliza, no se cobra o se subsidia, que cuando se contabiliza y se cobra según sus costos. Lo mismo ocurre cuando los derechos de propiedad no están protegidos legalmente. Cuando el acceso es ilimitado, generalmente se usan excesivamente los llamados “bienes públicos”.
Es verdad que el desarrollo puede generar también externalidades negativas sobre el ambiente, que es preciso corregir con medidas efectivas que no retarden el propio desarrollo, pero que enfrenten o compensen esas externalidades.
Ese, precisamente, es el reto del desarrollo sostenible: permitir que la libertad avance sin comprometer el desarrollo y la calidad de vida de las próximas generaciones.
¿Cómo proteger el ambiente y no impedir el desarrollo económico? Buscar el equilibrio entre los principios pro libertatis (en la duda a favor de la libertad) y pro natura (en la duda a favor del ambiente), de manera que ninguno pueda anular al otro.
En los años noventa, nuestra Sala Constitucional, sostuvo el principio pro libertatis. Antes, se escogía la pretensión regulatoria, la restricción, la limitación de nuestros derechos. Con el cambio de milenio, casi imperceptiblemente, esa libertad volvió a abandonarse. Brotaron las restricciones. Ya no solo las leyes podían limitar la libertad (principio de reserva de ley), sino simples reglamentos y planes reguladores que entrabaron los más sencillos emprendimientos.
Con el principio pro natura y el principio precautorio, se fue abandonando el principio pro libertad, cuando lo procedente es tratar de equilibrarlos: que la libertad no sirva de excusa para destruir el ambiente; y que este no sirva de excusa para anular aquella.
El principio precautorio debe ser aplicable cuando exista alta probabilidad de que un daño ambiental puede producirse. Pero, la planificación territorial debería permitir la acción humana (vivienda, centros de trabajo, zonas recreativas, iglesias, etc.), permitiendo la construcción y la titulación en armonía con el ambiente, evitando la precarización y la búsqueda de alternativas fuera de la legislación.
En las zonas no urbanas, debería garantizarse la conservación de los mantos acuíferos. En las zonas urbanas, debería respetarse el derecho de edificarlas y exigirse el tratamiento adecuado de las aguas residuales y servidas; etc.
La libertad y el ambiente pueden y deben ser compatibles.

Rodolfo E. Piza Rocafort

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