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FORO DE LECTORES


Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas: Catarsis 3 años después

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Miércoles 13 julio, 2022

SG

Silvia González C

Socia

Grant Thornton

La reforma a la ley del impuesto sobre la renta y la adaptación de la normativa a un impuesto de valor agregado trajo nuevas perspectivas en materia tributaria en Costa Rica, con la vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el 1 de julio de 2019.

Por ello, vale la pena realizar un repaso a los cambios y cómo a la fecha nos hemos adaptado, teniendo de por medio una pandemia que debilitó la economía, y, por supuesto, a los contribuyentes, que en general afectó de forma directa las actividades generadoras de ingresos y la recaudación de impuestos.

En primer lugar, la incorporación de un capítulo XI a la ley del impuesto sobre la renta, y el tratamiento de rentas pasivas mediante un régimen de declaración y pago contra evento, como es la forma de declarar las rentas de capital, en su categoría de mobiliario, relacionada con rendimientos, intereses en inversiones o préstamos contra una retención del 15%, por ejemplo, e inmobiliario que regula los alquileres de bienes inmuebles con inscripción de oficio por el tipo de actividad económica y un pago de 15% de impuesto sobre el 85% de los ingresos facturados, teniendo la opción de cambiar al régimen de utilidades ordinario si se realiza una solicitud expresa a la Administración y se tiene al menos un empleado inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Otro elemento incorporado es el gravamen a las ganancias y pérdidas de capital que, hasta el 2019 no eran gravables, aplicable para aquellos casos en donde los activos no se encuentren afectos a una actividad económica y exista habitualidad, donde la normativa estableció dos formas de declarar para el contribuyente local a saber: i) 2,25% sobre el precio de enajenación en aquellos casos en que los bienes fueron adquiridos de previo al 1 de julio de 2019, o, ii) una tarifa del 15% considerando como base imponible la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de venta del bien.

Este último punto, trajo como consecuencia la obligación de inscripción de oficio de las sociedades inactivas y la presentación de una declaración simplificada de renta, para controlar los cambios en el patrimonio y el eventual gravamen en los términos indicados.

En segundo lugar, tenemos el cambio del impuesto de valor agregado, que si bien nuestro país aplicaba un impuesto general sobre las ventas, que correspondía a un impuesto indirecto al consumo y valor agregado, era imperfecto, pues estaba enfocado al traspaso de mercancías y a los servicios de forma excepcional, además que tenía limitaciones a la acreditación.

La aplicación del IVA tuvo mayor grado de complejidad al inicio, pues si bien mantuvo la tarifa del 13%, se abrió la puerta del cobro a los servicios en general, con algunas tarifas reducidas, y una acreditación plena, no obstante, fue un reto para muchos, así como crear una nueva cultura para muchos contribuyente en la implementación de sistemas contables, facturación electrónica, control de créditos, aplicación de exoneraciones, aplicación de proporcionalidad en los créditos en dónde hay limitaciones, importación de servicios, entre otros.

Con estos cambios, si bien hoy tenemos mayor criterio para revisar y aplicar la nueva normativa, pues no solo el contribuyente ganó experiencia en este periodo, sino que la propia Administración Tributaria ha generado criterios orientadores a los contribuyentes a través de las herramientas consultivas, debemos esperar a los resultados de las primeras fiscalizaciones que aplica estos cambios, para contar en la práctica de la posición del ente fiscalizador.






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