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La inmunidad parlamentaria

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 16 noviembre, 2011



PIZARRON
La inmunidad parlamentaria


Por la naturaleza del Poder Legislativo, a sus miembros, los diputados, se les protege, en lo civil y penal, con la institución de la inmunidad parlamentaria para que tengan total libertad de expresar sus opiniones, para lograr su cometido legislativo, hacer las leyes y ejercer el control político.
La protección es por conveniencia del sistema democrático, para evitar represalias, acciones represivas o distractoras, desde el gobierno o los particulares, lo que coloca al diputado fuera de la igualdad del Art. 33 constitucional, en aras de proteger la función legislativa.
Sin esta inmunidad la función diputadil se debilitaría ante el temor de procedimientos judiciales que podrían interrumpirla. La inmunidad tiene dos aspectos, la irresponsabilidad y la inviolabilidad.
La irresponsabilidad protege la libertad de opinión del diputado, haciendo que no sea responsable de lo que exprese en el Parlamento. Esta irresponsabilidad es perpetua a los actos propios y directos de su condición de legislador, como son sus discursos, informes, votos, investigaciones. Así, al terminar su gestión no puede ser procesado por ninguno de esos actos que están protegidos perpetuamente, siempre que ellos tengan relación directa con el mandato recibido. Esta irresponsabilidad no es renunciable ni contra ella se puede levantar la inmunidad, por ser una inmunidad de fondo.
Pero, si el diputado actúa como ciudadano común a él se le aplica el régimen general de la responsabilidad, por lo que en un discurso parlamentario no puede difamar o calumniar porque puede ser llevado a la vía penal.
La inviolabilidad es una protección temporal y relativa, que puede ser levantada por la Asamblea Legislativa o renunciada por voluntad del legislador para enfrentar causas que se le imputan como ciudadano común, para ponerse a la orden de los tribunales según el caso en la investigación que se le siga. El Art. 110 constitucional señala la inviolabilidad para los actos realizados desde la declaración de diputado y durante su ejercicio.
Así se protege la libertad del diputado en el cumplimiento de su función, por eso atrae en protección los actos realizados antes de haber sido declarado diputado.
Sin embargo, hay diputados que se amparan a esta inviolabilidad para protegerse de las persecuciones judiciales contra actos, o conductas delictivas, que realizaron o realizan fuera de su condición de diputados.
El diputado sí puede renunciar a esta inviolabilidad de su inmunidad para atender casos concretos, sin ningún trámite, con tan solo expresarlo al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Fiscal de la República o a la Corte, sin perder su condición de diputado. No requiere permiso ni aval de los diputados, ni pueden oponerse a esta renuncia. Distinto si ellos la discuten y se la levantan.
Lo único que requiere un diputado para renunciar a su inmunidad es entereza moral, integridad personal, estimación y respeto de sí mismo, ánimo para enfrentar a sus electores, y seguridad de que quien nada debe nada teme.

Vladimir de la Cruz

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