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FORO DE LECTORES


La lucha contra la delincuencia no puede ser justificación para atacar la libertad de prensa

Wilberth Quesada wquesada@abogados.or.cr | Lunes 17 febrero, 2020

Quesada

Los distintos medios de comunicación del país han informado de manera copiosa acerca del reciente planteamiento hecho en Corte Plena por parte de una magistrada en el sentido de posibilitar la intervención de los teléfonos de los periodistas que laboran para el Poder Judicial, con el fin de determinar quién es su fuente y, de esta forma, según esa autoridad judicial, poder enfrentar la fuga de información que estaría haciendo que la prensa esté en el sitio de un operativo incluso antes de la llegada de la policía. La justificación de esa medida propuesta estriba en el riesgo que ese tipo de información sea conocida de antemano por el crimen organizado.

Aun y cuando el Colegio de Periodistas se ha pronunciado a través de su presidente -quien, en forma más que evidente, se ha mostrado absolutamente en contra de ese planteamiento- tal propuesta debe llamar a una profunda reflexión no solo por su origen (una magistrada), sino por el hecho de que, de implementarse (escenario, en principio, del todo improbable), implicaría una verdadera afrenta a la libertad de prensa tutelada constitucionalmente. En cuanto a lo primero, es claro que la investidura de la autoridad que ha propuesto esa medida no puede ser dejada de lado. El hecho de que un juzgador de esa envergadura sea el autor de ese planteamiento llama a la preocupación por el hecho de que, cabalmente, al ser parte de la Corte Plena o Corte Suprema de Justicia conforme a los numerales 47 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°7333, es integrante de un órgano que tiene dentro de sus funciones: “Proponer las reformas legislativas y reglamentarias que juzgue convenientes para mejorar la administración de justicia.” (art. 59 inciso 2) de la misma ley.) Aunque un planteamiento como ese involucraría una reforma constitucional a los artículos 24 (inviolabilidad de las comunicaciones) y 29 (libertad de expresión y, en el caso, de prensa), por lo que no podría acordarse unilateralmente por la Corte Plena –órgano que, en todo caso, no consta que haya aprobado o realizado un pronunciamiento afirmativo a esa propuesta-, el solo hecho de que se haya sugerido una medida de esa entidad por esa autoridad exhibe un riesgo innecesario a la institucionalidad del país.

En lo que respecta al quebranto a la libertad de prensa, debe indicarse que la Sala Constitucional ha delimitado de manera adecuada el secreto de la fuente periodística como derecho de los informadores: “El derecho fundamental al secreto de las fuentes que poseen los periodistas puede ser definido como la facultad de no revelar las fuentes de la noticia, tanto a la empresa informativa para la que labora, a terceros o a las autoridades y poderes públicos, de manera que tiene una proyección y una eficacia erga omnes. El secreto del informador, singularmente, lo faculta para negarse a revelar sus fuentes de información, con lo que el periodista puede preservar la confidencialidad de sus fuentes de información, lo que supone para estas últimas el derecho a permanecer en el anonimato para protegerlas de publicidad no deseada que puede implicarles represalias o molestias innecesarias por ser conocida su identidad, evitándose, así, que su voluntad de suministrar información de interés general y relevancia  pública venga a menos y logrando que la información fluya y circule expeditamente.” (sentencia 7548-08.)

Y es que, aun y cuando es frustrante que se presenten fugas de información en beneficio del crimen organizado y todas sus manifestaciones propiciadas por comunicadores a sueldo del Poder Judicial, no es violentado la libertad de prensa como se solucionan las cosas. Todo lo contrario. En el muy distante evento de que ello se convirtiera en una norma constitucional, se propiciaría un enorme riesgo, del todo innecesario, a la efectividad del ejercicio de la libertad de prensa: simplemente, los periodistas –aun y cuando fueran solo los del Poder Judicial-, estarían sujetos a la posibilidad de que sus teléfonos fueran intervenidos para conocer sus fuentes. Ello afectaría su trabajo; su calidad, independencia e intensidad y, en particular, la tranquilidad con la que lo ejecutan en el régimen constitucional actual, sin dejar de lado hasta eventuales abusos que la intervención de esas comunicaciones podría perfectamente aparejar.

En una sociedad abierta; en una democracia como la nuestra, cualquier limitación, afectación o excepción a nuestro haz de derechos fundamentales y sociales, jamás debe obedecer a la frustración porque, al final, el resultado será su negación: el control y la censura.






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