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Indemnización acorde con remuneraciones

| Jueves 18 abril, 2013 12:00 a. m.




Indemnización acorde con remuneraciones

Un fallo de la Sala Segunda determinó que las indemnizaciones que le corresponden al trabajador por un accidente laboral sufrido deben ser calculados con base en los salarios percibidos al momento del percance.

Asimismo señaló que el pago por daños morales no procede en casos de riesgo laboral pues no existen disposiciones legales que autoricen ese reconocimiento.

Un recurso interpuesto en 2005 por una mujer que sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios a una universidad, llevó a este fallo que además, señala que aunque el infortunio ocurriera mientras trabajaba en la institución, en las rentas que debían cancelársele no se tenían que excluir las que percibía en su otro trabajo pues también resultó incapacitada para prestar sus labores en ese ente.

Sharon Cascante
scascante@larepublica.net







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