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Jueves, 12 de diciembre de 2024



IVA


Propuesta de IVA para servicios transfronterizos ya está en consulta

“Impuestos Netflix” serían cobrados por bancos o prestadores de servicios

Hacienda debe fijar reglas claras para evitar doble cobro, según expertos tributarios

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 04 diciembre, 2019


German Morales
“Sería oportuno lograr la inscripción de todas las plataformas en Costa Rica, lo que daría mayor seguridad a la autoridades recaudadoras y también al usuario”, dijo German Morales, socio director de Grant Thornton. Archivo/La República


Estamos más cerca de tener claridad en cómo se realizaría el pago del IVA en los servicios digitales transfronterizos, esto tras que Hacienda sacara a consulta pública la resolución sobre el procedimiento.

Lo que propone la entidad es que sean dos los actores quienes tengan la potestad de cobrar el 13% del impuesto: los emisores de tarjetas o que se dé el cobro directo por parte de los proveedores/intermediarios de los servicios.

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Los impuestos Netflix abarcan una serie de servicios como Airbnb, Spotify, Amazon Video, Uber, Open English y hasta Playstation Store.

Por ejemplo, en el caso de la plataforma de streaming Netflix podría hacer el procedimiento para inscribirse como contribuyente en el país y así realizar ellos mismos el cobro; sin embargo, en ese caso se debería excluir de la lista de cobradores de este servicio en específico a los bancos, porque si no se le haría un doble cobro al consumidor, explicó Priscilla Piedra, socia de Impuestos y Legal de Deloitte.

“Sería oportuno que se aplique lo estipulado por Hacienda, y además logre la inscripción de todas las plataformas en Costa Rica, lo que daría mayor seguridad a la autoridades recaudadoras y también al usuario”, dijo German Morales, socio director de Grant Thornton.

Una vez inscritos, al igual que cualquier contribuyente, estos deberán, por medio de una declaración (en este caso llamada D-102-1), pagarle a Hacienda el monto correspondiente del impuesto a más tardar el 15 de cada mes.

Mismo caso para los emisores, solo que para ellos la declaración a presentar será la D-102-2.

Un tema complicado de resolver ha sido la solicitud de devolución cuando se le cobre por un servicio que no consumió en nuestro país.

Lo que haría Hacienda sería trasladar la obligatoriedad de establecer dónde se consume el servicio a los “cobradores” mediante los mecanismos que estos tengan; o por defecto, se tomará como consumido en el territorio cuando la dirección IP del dispositivo con el cual adquirió o descargó el producto, la dirección o domicilio registrado corresponda a una ubicación en nuestro país.

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Si de igual manera se le realiza el cobro indebido, es a usted como consumidor al que le correspondería llenar el formulario D-402 para solicitar la devolución, tal y como se menciona en los artículos 7 y 21.

En el documento se incluye una lista de prestadores de servicios del exterior sobre los cuales se deberá aplicar, pero siempre estará sujeta a cambios.

“No se contemplan ahí todos los servicios en la nube, que es un gasto para producir mi renta y requiero comprobante para deducirlo. Digamos que el prestador del servicio no está en la lista y no se acogió a cobrar el impuesto, pues yo tendría que emitir una factura de compra y generarme ese gasto”, comentó Piedra.

El borrador completo se encuentra en el sitio de Hacienda en la sección Propuestas en Consulta Pública, específicamente en el apartado Proyectos Reglamentos Tributarios.


Sujetos al cobro


A continuación, se presentan algunos de los principales servicios que tendrán IVA cuando realice una compra en ellos.

  • Airbnb
  • Amazon Video
  • iTunes
  • LinkedIn
  • Netflix
  • Open English
  • Playstation Store
  • Publicidad de Facebook
  • Spotify
  • Tinder
  • Uber


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