Impuesto a las Personas Jurídicas vence el 2 de febrero: Esto debe saber
Pago corresponde a sociedades, sucursales extranjeras y empresas individuales inscritas, incluso si están inactivas
¿Qué es el Impuesto a las Personas Jurídicas?
Es un tributo que se cobra a las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional. Su periodo fiscal es anual y el monto a pagar depende de la condición y categoría de la sociedad. Este impuesto no puede deducirse ni compensarse con otros tributos.
¿Cuál es la fecha límite para pagarlo?
El plazo ordinario para cancelar el Impuesto a las Personas Jurídicas corresponde a los primeros 30 días naturales de enero, sin embargo, en 2026 ese periodo finaliza durante un fin de semana, por lo que la fecha límite de pago se traslada al 2 de febrero.
¿Quiénes están obligados a pagarlo?
Deben cumplir con esta obligación todas las sociedades mercantiles activas e inactivas, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional.
En el caso de las sociedades nuevas, el pago se realiza de forma proporcional a partir de la fecha de constitución.
¿Las sociedades inactivas también deben pagarlo?
Sí. Las sociedades inactivas no están exentas del Impuesto a las Personas Jurídicas. De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos, las tarifas para estas sociedades oscilan entre el 15% y el 30% de un salario base, lo que representa montos aproximados entre ¢69.330 y ¢231.100, según la categoría correspondiente.
¿Existen exoneraciones?
Están exoneradas las micro y pequeñas empresas inscritas en el MEIC, así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el MAG y registrados como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
La exoneración aplica a partir del periodo fiscal siguiente al cumplimiento de los requisitos.
¿Qué pasa si no se paga a tiempo?
El incumplimiento puede generar intereses, multas y sanciones. Además, impide contratar con el Estado y limita la emisión de certificaciones en el Registro Nacional, conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
"Es importante recordar que este impuesto que se paga una vez al año no es un impuesto que sea deducible del impuesto de renta de utilidades, es decir, no es gasto deducible.Tampoco es compensable con otros tributos. De ahí la importancia de que usted revise exactamente cuál es el monto y haga el pago oportuno, teniendo presente que aun cuando es una sociedad inactiva está obligado a realizar el pago", dijo Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.