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Flexibilización de jornadas laborales

| Jueves 02 abril, 2009


Flexibilización de jornadas laborales


Durante los últimos días hemos escuchado y analizado sobre las alternativas señaladas en diversos medios de comunicación para sobrellevar la crisis financiera mundial, y en concreto sobre un tema que nos afecta directamente a todos los costarricenses por igual, el empleo y cómo poder garantizarlo en estos tiempos difíciles.
El trabajo es para todos nosotros los ticos un tema sensible y del cual nos sentimos orgullosos, porque en un mundo globalizado hemos sabido mantener bajas tasas de desempleo, y en un entorno laboral altamente competitivo, nuestro desempeño ha llevado siempre un sello de calidad mundialmente reconocido que nos identifica y nos diferencia de forma positiva de muchos otros países de la región.
Ya no somos el país agrícola de 1943 cuando se promulgó el presente Código de Trabajo, hoy en día, y desde todo punto de vista somos un país muy diferente al de esa época y además nos encontramos en medio de una severa crisis financiera mundial, que sin lugar a dudas nos obliga a tomar decisiones para salvar miles de empleos, y seguir utilizando uno de nuestros principales músculos de competencia a nivel mundial: la estabilidad del país y por ende la estabilidad laboral de nuestros trabajadores.
Lo anterior solo lo lograremos si implementamos a la brevedad posible cambios importantes en nuestra legislación laboral, tal y como lo propone un proyecto de ley que desde hace algún tiempo se encuentra en la Asamblea Legislativa o bajo la propuesta presentada en días anteriores por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. La primera básicamente prevé la aplicación de dos nuevos tipos de jornadas laborales: la jornada de 12 horas diarias y la jornada anualizada.
La jornada de 12 horas se aplicaría en casos de empresas expuestas a posibles variaciones que afecten su producción y abastecimiento, o en aquellas donde su proceso deba ser continuo, en estos casos se autorizaría laborar durante 12 horas diarias y como contraprestación para los trabajadores se otorgaría adicionalmente uno o dos días más de descanso semanal, quedando excluida así mismo y en esos casos la posibilidad de laborar horas extras.
El segundo tipo de jornada nos permitiría computar la misma de forma anualizada, pero respetando siempre el límite semanal de 48 horas que señala nuestro Código de Trabajo. Esta modalidad contempla que en las épocas de mayor demanda de las empresas, la jornada ordinaria llegaría hasta un máximo de diez horas por día, y en las de menor necesidad el trabajo no sería superior a las seis horas diarias, con la obligación por parte de la empresa de garantizar siempre al trabajador un salario igual o mayor al mínimo legal en las épocas de menor ocupación.
La mesa esta servida y la necesidad de reformar el Código de Trabajo con alguna de las propuestas es más que clara. Es momento de dar un paso hacia adelante y evitar que cualquiera de nosotros seamos una cifra más de los 230 millones de desempleados que a nivel mundial la Organización Internacional de Trabajo prevé para este año 2009.

Juan José Carreras
Abogado laboralista

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