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¿Fiscalización por parte de la Administración Tributaria?

Paola Chaves paola.chaves@cr.gt.com | Miércoles 27 marzo, 2024


Paola Chaves


Aunque para nadie es un secreto que ser sometido a un procedimiento de fiscalización por parte de la Administración Tributaria no es un deseo de los contribuyentes, lo cierto es que nos encontramos expuestos a ello, en menor o mayor grado.

El primer aspecto por considerar es el nivel de exposición y por consiguiente los criterios que utiliza la Administración para seleccionar los sujetos a fiscalizar. Estos criterios podemos encontrarlos en el “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”.

Dentro del listado se encuentran escenarios tales como: omitir la presentación de alguna declaración de impuestos o informativa, presentar una declaración rectificativa que ocasione la disminución del impuesto o el aumento de saldos a favor, generar saldos a favor en el IVA durante tres o más meses, aplicar incorrectamente tarifas impositivas, pertenecer a uno de los sectores o actividades económicas estratégicas (construcción, alojamiento, inmobiliarias, educación, etc.), entre otros. Basta con reunir uno solo de estos criterios para encontrarse expuesto a la posibilidad de ser seleccionado.

Debemos tomar en cuenta que, para este periodo fiscal 2024 entró en vigor la Resolución MH-DGT-RES-031-2023, la cual establece criterios de selección para el uso de la información contenida en el RTBF en la elaboración de Planes de Gestión de Riesgo.

El segundo aspecto por considerar es el tipo de procedimiento: control tributario extensivo o intensivo; siendo el primero más expedito y abreviado.

En el control tributario extensivo no se evalúa a detalle la contabilidad. Se centra en la información que la Administración ya posee en virtud de sus sistemas tecnológicos e información brindada por terceros. Algunos ejemplos de este tipo de procedimientos son los impulsados por: diferencias entre las Declaraciones del IVA y los comprobantes electrónicos, diferencias en los Formularios D-151; o en los que se aqueja la falta de presentación de declaraciones.

Por otro lado, en el control tributario intensivo la Administración examina a detalle la contabilidad y documentación soporte. El auditor realiza una serie de requerimientos de información que deben ser atendidos por el contribuyente, hasta culminar con una audiencia final donde la auditoría presenta conclusiones y dispone el expediente al contribuyente. Si se dictamina que existe interés fiscal, la Administración notifica una propuesta de regularización al administrado quién puede optar por aceptar, o rechazar, continuando con el procedimiento.

En ambos procedimientos el contribuyente puede ejercer su derecho de defensa, acudiendo a la vía recursiva de no estar de acuerdo con la Administración.

Por último, debe señalarse, que producto de estos procedimientos podrá derivar la persecución por parte de la Administración de intereses y sanciones.







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