¿Trabaja el 1 de enero? Feriado es de pago obligatorio
Ninguna persona está obligada a trabajar a menos que esté de acuerdo con hacerlo
Al igual que el feriado del 25 de diciembre, el lunes 1 de enero es feriado de pago obligatorio, según lo establecido en el artículo 148 de Código de Trabajo.
Este día feriado debe otorgarse, a las personas que trabajan en Costa Rica, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, según el Ministerio de Trabajo.
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El disfrute del feriado se mantendrá para el propio día y no puede trasladarse a otra fecha diferente.
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Además, ninguna persona está obligada a trabajar el día feriado a menos que esté de acuerdo con hacerlo.
El reconocimiento del salario por laborar ese día estará determinado por la modalidad de pago de la empresa: