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¿Trabaja el 1 de enero? Feriado es de pago obligatorio

Ninguna persona está obligada a trabajar a menos que esté de acuerdo con hacerlo

Allan Madriz allanmadriz.asesor@larepublica.net | Viernes 29 diciembre, 2023 03:30 p. m.


feriado 1 de enero
Elaboración propia/La República


Al igual que el feriado del 25 de diciembre, el lunes 1 de enero es feriado de pago obligatorio, según lo establecido en el artículo 148 de Código de Trabajo.

Este día feriado debe otorgarse, a las personas que trabajan en Costa Rica, sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, según el Ministerio de Trabajo.

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El disfrute del feriado se mantendrá para el propio día y no puede trasladarse a otra fecha diferente.

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Además, ninguna persona está obligada a trabajar el día feriado a menos que esté de acuerdo con hacerlo.

El reconocimiento del salario por laborar ese día estará determinado por la modalidad de pago de la empresa:

  • En caso de pago semanal (en actividad no comercial), se debe pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día
  • Para el pago mensual o quincenal y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, se reconoce el salario de todos los días del mes, incluyendo descansos semanales o feriados. Si se labora en el feriado, se debe agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble
  • Por otra parte, si se trabajan horas extras, deben pagarse a tiempo y medio doble, es decir pago triple

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