MSc Harry Brenes Mata
Abogado y Oficial de Cumplimiento
El concepto de conflictos de interés es más sencillo de lo que parece, entendiéndolo como un riesgo de desfavorecer a la empresa para la cual se trabaja, o como cualquier situación en la cual los intereses particulares pueden interferir, o parecer que interfieren, en el ejercicio adecuado del juicio profesional, afectando a personas que confían en la imparcialidad.
Hoy en dia es muy común escuchar el término “Conflicto de Interés”, tanto en sector privado como en sector público, donde muchas personas acreditan algún nivel de gravedad, incluso sin entenderlo correctamente. Es decir, cuando un jerarca de una empresa toma una decisión vertical, donde por alguna razón en esa linea se encuentra algún familiar, pareja, amigo y un largo etc., NO necesariamente estamos frente a un conflicto de intereses, e incluso la gran mayoría de estas decisiones no encajan en conflicto de interés.
Un conflicto de interés es una situación en la cual una persona con poder de decisión o liderazgo influye de manera inadecuada, afectando la objetividad en sus funciones, para la cual desempeña o esta contratada, es decir, el conflicto de interés se puede crear cuando una persona tiene la responsabilidad de tomar decisiones a favor de la empresa para la cual labora, pero por otro lado tiene intereses personales que podrían influir en esas decisiones, siendo que la integridad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad de la persona, se pone en duda, también es muy importante entender que debe de existir una real afectación o seria amenaza en las consecuencias de esta decisión, donde la empresa o institución debe de demostrar a través de su oficina de cumplimiento, que dicha acción provoco daños, sea a nivel económico, credibilidad o reputacional, Por ejemplo: “si un jerarca toma una decisión o emite una orden de forma vertical u horizontal y dentro del alcance de esta orden se encuentra alguna persona con vínculo familiar a él, pero esta cercanía no está dentro de la esfera del desarrollo de la actividad, entonces aquí no existe conflicto de interés” mucho menos gravedad; e incluso, se debería analizar el caso, para saber si es necesario desestimar el inicio de una investigación interna, ya que no reúne los elementos suficientes. Es importante, tener claro estos dos conceptos desde la óptica laboral. “Conflicto”( disputa o discrepancia entre empleadores y trabajadores) “Interés” (inclinaciones y motivaciones de un trabajador hacia ciertos resultados), no podemos estar acreditando gravedad a toda acción que implica una orden donde en el departamento encargado de desarrollar la gestión asignada, se encuentran personas con algún tipo de vinculo, siendo que lo que deberíamos analizar, es, si en la trazabilidad de la ejecucion de esa orden no interfieren las personas que mantienen el vínculo, de no ser así, no existe problema.
Nuestro País tiene claras algunas normativas nacionales e internacionales, que nos recomiendan crear un marco normativo interno, para que este tipo de prácticas no se den, “Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo, Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422. Lo que no tiene claro o mejor dicho no se entiende de forma clara y precisa, que es un conflicto de interés y sus niveles de gravedad. Para ellos es muy importante que cada empresa en sector privado e institución pública cuente con una oficina de expertos en cumplimento. Siendo la única forma de orientar al personal, mediante acompañamiento, talleres, asesorías y recomendaciones ajustadas a la normativa corporativa, respetando las políticas y protocolos internos de cada una de estos.
Para evitar conflictos de intereses, es necesario crear y establecer procesos claros y transparentes, las cuales van a dictar la correcta interacción entre el personal, sin que existan lagunas de desconocimiento o malas interpretaciones, creando todo un ecosistema normativo, regularizando las relaciones internas, siendo esto el primer paso a tomar en cuenta, para que todos los colaboradores tengan conciencia, claridad, sobre como y cuando emitir alguna orden de índole corporativa. La concientización y la capacitación sobre que es la ética empresarial, sus alcances y la aplicación de un correcto cumplimiento normativo son fundamentales para garantizar que las personas comprendan que no toda orden vertical se configura un conflicto de interés. Perfectamente podemos compartir oficina o departamento con una persona con la cual tenemos algún vínculo familiar o sentimental, siempre y cuando esa persona no esté dentro del rango ejecucion de las ordenes, NO existe problema alguno.
Un robusto proceso de talleres donde se explique el alcance y la forma que se puede configurar un conflicto de interés es vital para un buen gobierno corporativo, promueva el desarrollo de una cultura orientada a las decisiones transparentes e imparciales, sin afectar la empresa, siempre con el objetivo o la pretensión de la defensa de los valores de integridad, buena gobernanza y responsabilidad corporativa
El concepto de conflicto de intereses es fundamental en las empresas e instituciones, donde la jerarquía vertical tenga claro cuáles son las líneas a respetar, donde la gobernanza se hace desde el conocimiento y no desde la discrecionalidad de opiniones, donde se tenga claro que lo que realmente afecta es a quien esta involucrando mis acciones, es decir, si yo como jefe emito una orden o promuevo un puesto y dentro de las personas involucradas hay alguna con poder de decisión o beneficio y precisamente es esa persona con la que poseo un vínculo familiar o sentimental en ese caso SI es un conflicto de interés, hay un choque clarísimo de intereses, Al respecto existen muchas formas de prevenir estas malas prácticas, y una de ellas es estableciendo límites claros y fomentando una cultura de ética y transparencia, donde las organizaciones puedan minimizar los riesgos asociados con los conflictos de intereses y proteger su reputación y credibilidad en el mercado.
Todo lo mencionado se logra con un departamento de cumplimiento, donde se dote de todas las herramientas y autonomía a una figura fundamental, como lo es el oficial de cumplimiento, el cual se encarga de redactar, dar seguimiento e informar a la directiva o gerencia acerca de los logros del cumplimiento normativo en las empresas. La oficina de cumplimiento hoy en dia es mandatorio para todas aquellas instituciones multidepartamentales, siendo la columna vertebral donde se asienta el buen gobierno.





































