El robo continuado del salario
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 20 julio, 2011
Hay una retención indebida, cuando no robo continuado, del salario de los trabajadores y de la cuotas a la Caja, sin que se ejerza un control cruzado de instituciones
PIZARRON
El robo continuado del salario
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue creado en julio de 1928, 15 años después, en 1943, se aprobaron las Garantías Sociales y del Código de Trabajo.
Esta Reforma Social junto con la Caja Costarricense de Seguro Social y la Universidad de Costa Rica, son baluartes del desarrollo institucional y de la calidad de vida de los costarricenses actuales. También contribuyeron en ello quienes desde la Junta de Gobierno, 1948-1949, tuvieron la inteligencia y la visión de ver hacia el futuro y mantener estas conquistas sociales, que se acompañaron con las reformas, también trascendentes, de la nacionalización de los recursos hidroenergéticos y la nacionalización bancaria, y la voluntad política de haberles dado el sustento y contenido institucional a dichas reformas sociales en los años siguientes.
Con esta reforma y el Código de Trabajo nacieron los tribunales laborales. El primer Ministro de Trabajo fue una persona respetada por todas las fuerzas políticas que pusieron en sus manos el arranque de esta institucionalidad, que de acuerdo con el Art. 17 de dicho Código la legislación laboral debe interpretarse en favor de los trabajadores y luego de acuerdo con el interés social.
La Guerra Civil de 1948 originó cambios en la década del 50 en esta legislación y por jurisprudencia de los Tribunales, que también cambiaron, el Art. 17 se interpretó en función del interés social, que se mimetizaba al interés patronal, y luego al interés de los trabajadores, predominando este enfoque por varias décadas hasta que poco a poco se realizaron cambios en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, que atiende la materia laboral y con la Sala Constitucional, que ha dictaminado algunos fallos de manera trascendente.
El Ministerio en su lugar se ha quedado rezagado, anclado a las limitaciones económicas, instituciones, y políticas, que le impiden ejercer su tutela efectiva en la violación constante que se hace de los derechos laborales.
El Ministerio denuncia incumplimientos de los derechos laborales, y condiciones de trabajo en las empresas, por parte de los patronos, y no pasa de la denuncia.
Recientemente ha denunciado el incumplimiento de pago de salarios mínimos a más de 300 mil trabajadores en Costa Rica, y el no pago cargas sociales a favor de la Caja, lo que significa que hay una retención indebida, cuando no robo continuado, del salario de los trabajadores y de la cuotas a la Caja, sin que se ejerza un control cruzado de instituciones en lo que debe intervenir la Caja, el Ministerio de Hacienda, que ejerce también un control directo de planillas.
Sabiendo que se viola el pago de salarios mínimos y el pago de las cuotas patronales, debería de oficio intervenir dichas empresas para atender la fuga de esos dineros y exigir su pago oportuno. Si así se operara habría una mejor recaudación a favor del Estado y de la Caja que tiene una seria crisis en sus finanzas y, haría más real el sentido solidario de dicha institución.
Pero en el incumplimiento de pago, además del aspecto social que contiene, hay que establecer dicho incumplimiento como un delito penal: robo continuado del salario del trabajador, y en el pago de las cargas a la Caja, que afecta a los trabajadores en sus derechos futuros de jubilación como en la desmejoría de los servicios de salud. ¿La alianza patriótica de la Asamblea Legislativa y los representantes sociales, incluidos miembros del PAC, en la Junta de la Caja podrían hacer algo en este sentido?
Vladimir de la Cruz
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