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El incremento injustificado de patrimonio en sociedades inactivas

Tatiana Martínez tatiana.martinez@cr.gt.com | Jueves 19 marzo, 2020


Persona tocando una pantalla digital transparente


El 20 de diciembre del 2019, se publicó en La Gaceta el oficio DGT-R-075-2019, denominada “Resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas y adición a la resolución Nº DGT-R-012-2018 sobre comprobantes electrónicos”. En dicha resolución, se estableció la obligación de las sociedades inactivas de inscribirse en el Registro Único Tributario, bajo el código de actividad número 960113 “personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.

Asimismo, se estableció la obligación de presentar la “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”, bajo el formulario D-135, donde se deberá reseñar la información sobre los activos, pasivos y capital social, con el fin de servir de insumo en los procesos de control y fiscalización que lleva a cabo la Administración Tributaria.

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La declaración D-135 deberá presentarse una vez al año, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal del Impuesto a las utilidades, por tanto, siendo que la resolución fue publicada durante el período fiscal 2020, y que las sociedades inactivas deben, de manera paulatina, inscribirse a través del formulario D-140, según el último dígito de su cédula jurídica, primera vez que se debe presentar la declaración será entre el 1º de enero y el 15 de marzo del 2021.

Teniendo claro lo anterior, es preciso señalar que en junio del 2019, se incluyó un artículo 8 bis al Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se indica que, en caso de que la Administración Tributaria detecte la existencia de montos, activos u otros elementos que incrementen el patrimonio del contribuyente y que los mismos no sean consistentes con la declaración del impuesto sobre las utilidades, será el sujeto pasivo quien deberá justificar con prueba documental fehaciente que el origen o la fuente que financia tal incremento constituyen rentas exentas, no sujetas o ya declaradas.

Así, en caso de que el contribuyente no logre justificar dicho incremento, la Administración aplicará la presunción legal de que el incremento determinado son rentas gravables no declaradas, y afectará el período en el cual se produjo, pero, si no es posible determinar el período del surgimiento del incremento patrimonial no justificado, se debe imputar al período o períodos sujetos a fiscalización, sin que ésta requiera establecer la fecha en que se incurrió en el ocultamiento de rentas que se presumen gravables.

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Como consecuencia de lo expuesto, resulta curioso que, vía reglamento, se pretenda, por un lado, limitar los medios de prueba que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, pues se indica que el contribuyente debe presentar prueba documental para justificar el origen del ingreso, y por otro lado, imputar el incremento injustificado de patrimonio al período fiscalizado cuando “no sea posible determinar el período en que surgió el ingreso”, sin hacer referencia al procedimiento que la Administración Tributaria debería seguir, para establecer si es posible o no determinar cuándo surgió el incremento injustificado de patrimonio, o por ejemplo, qué pasaría en los casos en los que, si bien no puede determinarse la fecha exacta en que se obtuvo ese ingreso, sí se tenga certeza de que surgió hace más de cuatro años, y por ende, estaría prescrito.

Por tanto, es necesario establecer si realmente es necesario tener sociedades inactivas, y si se tiene la prueba suficiente sobre el origen de sus activos, pues este tipo de sociedades podrían generar que la Administración Tributaria aplique presunciones de incrementos no justificados de patrimonio.


Tatiana Martínez

Gerente de Impuestos y Legal

Grant Thornton



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