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ALERTA FISCAL


¿Debe o no aceptar los comprobantes electrónicos?

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Lunes 17 febrero, 2020


teléfono celular con una factura en su pantalla
Imagen ilustrativa. Shutterstock / La República


De ahora en adelante, la aceptación de los comprobantes electrónicos ante Hacienda relacionados con su actividad y que constituyen un gasto deducible, pasará a ser opcional o facultativa como regla general y obligatoria.

El cambio obedece a una reciente variación en el decreto que modifica el Reglamento de Comprobantes.

Lea más: Aplicación para facilitar factura electrónica es puesta a disposición por Hacienda

Las facturas de aceptación opcional el Ministerio de Hacienda las tomará como aceptadas de manera automática luego de los ocho días hábiles posteriores al mes de la fecha de la factura, a no ser que usted haya indicado un rechazo de alguna de ellas.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que aún hay obligatoriedad para aceptar -ya sea aceptación, aceptación parcial o rechazo- en algunas de las facturas de sus proveedores.

Esta obligación se da en los siguientes escenarios:

  • Cuando el comprobante electrónico recibido no está directamente relacionado con la actividad del contribuyente.
  • Cuando el comprobante electrónico recibido goza de algún beneficio fiscal.

Para evitar problemas y confusiones entre qué debe aceptar y qué no, Grupo Camacho le da las siguientes acciones:

Lea más: Modificación de facturas: meses anteriores

  1. Mantenga el proceso de revisión de comprobantes recibidos que ya tiene en marcha en su negocio. Si no cuenta con un proceso de revisión, es hora de tener uno.
  2. Identifique los beneficios fiscales de su negocio y téngalos en cuenta al revisar sus facturas recibidas.
  3. Recuerde que el proceso de aceptación no se elimina, sino que se modifica. Es decir, usted podría estar obligado a realizar un proceso de aceptación para alguna de las facturas que recibe.
  4. Si lo desea, puede seguir enviando la aceptación de sus facturas ante Hacienda.

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Otro detalle importante es que la multa para quienes incumplan con esta medida asciende hasta ¢215.500 mensuales.







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