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Comerciantes aumentarán el aforo con solicitud voluntaria de código QR a partir de este miércoles

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 01 diciembre, 2021 07:15 p. m.


Código QR
El código QR se pedirá de forma voluntaria. Archivo/LA REPÚBLICA.


Los locales que voluntariamente soliciten el código QR podrán ampliar su aforo (dependiendo del tipo de actividad) hasta el 100% partir del 1 de diciembre.

Los comercios deberán indicar por medio de un rótulo si funcionarán con aforo ampliado con verificación de esquema completo o si lo harán con un aforo menor sin verificación.

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Menores de edad entre 12 y 17 años no necesitarán presentar el certificado hasta el 31 de enero del 2022.

Además, la restricción vehicular sanitaria diurna seguirá funcionando solamente en el anillo de circunvalación y la restricción nocturna permanecerá entre 11:00 p.m. y 5:00 a.m. Sábados y domingos no aplica restricción por placas durante el día.

Lea más: “Aplicación del QR no debe ser obligatorio”, según la Cámara de Comercio

La restricción vehicular funcionará de la misma manera que funcionó durante noviembre:

- Lunes a viernes entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m. aplicará solamente en el anillo de circunvalación con distribución usual de placas.

- Sábados y domingos entre las 5:00 a.m. y las 11:00 p.m. pueden circular todos los vehículos en todo el país.

- Lunes a domingos entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. se prohíbe la circulación vehicular. Solo podrán hacerlo las excepciones vigentes en los últimos meses.

Para agilizar los trámites de ingreso en los aeropuertos internacionales por parte de los extranjeros residentes en el país, a partir de este miércoles 1 de diciembre, la confirmación de que están al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, se efectuará al momento de renovar su condición migratoria, tal y como se hacía antes de la pandemia, según el Decreto Ejecutivo 43337-MGP-S, que se publicará este martes por la noche en el diario oficial La Gaceta.

Esta medida aplica para las personas extranjeras que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia.




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