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Cámara Costarricense de la Construcción aplaude Reforma Normativa de SETENA

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Miércoles 08 febrero, 2023 09:00 p. m.


camara de comecoo setena
Carlos Trejos, presidente de la CCC. Archivo/La República


Para la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC), la Reforma al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), presentado hoy por el Poder Ejecutivo, representa un avance muy importante, al estar enfocada en la mejora regulatoria y simplificación de trámites, ya que estandariza el proceso, elimina requisitos no esenciales, simplifica el uso de formularios y establece plazos de resolución más cortos para la Administración, entre otros.

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La CCC es consciente de que la evaluación de impacto ambiental es una técnica preventiva eficaz que permite a los entes públicos -encargados de aprobar las Actividades, Obras o Proyectos (AOP) necesarias para el desarrollo del país- valorar que éstas se construyan y operen con el menor impacto ambiental posible, manteniendo un equilibrio entre la satisfacción de las necesidades humanas y la preservación de la naturaleza.

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“Desde hace más de una década, la CCC ha venido insistiendo en la necesidad de reformar la normativa de la SETENA (que deben aplicar los usuarios y los propios funcionarios de la institución) para asegurar la seguridad jurídica y el desarrollo sostenible del país, es decir, que los instrumentos de evaluación tengan en consideración los diferentes ejes de la sostenibilidad: el ambiental, el económico y el social”, manifestó Carlos Trejos, presidente de la CCC.

Algunos de los aspectos positivos a destacar

• Se integra en un solo reglamento la normativa que regula la EIA. Además; se actualizó la lista de actividades, obras y proyectos que la requieren.

• No se crean nuevos requisitos y se establecieron, más claramente, cuáles son que los deben cumplirse para cada uno de los instrumentos de evaluación ambiental.

• Se eliminaron estudios y requisitos que no competen a un proceso de EIA, y que son solicitados por otras instituciones.

• Se eliminaron los Registros D2 a proyectos de bajo impacto ambiental que solo generaban costos económicos a los usuarios y a la institución.

• Se redujeron los requisitos para los proyectos D1.

• En el caso de torres se generaron requisitos específicos para la actividad.

• No aumentan los costos de los procesos de EIA.

• Mayor importancia al seguimiento ambiental y más responsabilidad a los que llevan a cabo los procesos de EIA.

• Dado que el instrumento de evaluación ambiental define el resultado de la Significancia Impacto Ambiental (SIA), hay mayor seguridad jurídica y se limita la subjetividad.

• La EIA se enfoca más en las condiciones de fragilidad ambiental que en las magnitudes de los proyectos.

• Se racionalizó, según la escala de proyecto, la rendición de las garantías ambientales.

• Se incluyen guías para los usuarios y para los funcionarios revisores.


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