Auxilio de cesantía superior a los 12 años en convención colectiva de Japdeva es inconstitucional
Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Jueves 07 mayo, 2020 04:34 p. m.
Los trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) perderán uno de sus privilegios: que se les pague un auxilio de cesantía superior a los 12 años.
Esto debido a que la Sala Constitucional declaró este miércoles el artículo 68 de la convención colectiva de Japdeva como inconstitucional.
"Por lo tanto, es inconstitucional pagar auxilio de cesantía superior a los 12 años, ya sea por despido, fallecimiento o pensión. También determinó que es inconstitucional pagar auxilio de cesantía a quienes renuncien", explicó Otto Guevara, político que interpuso la acción de inconstitucionalidad.
Desde hace un año, una sentencia de la Sala Constitucional puso como tope de cesantía para todos los trabajadores que no se excediera los 12 años.
OTRA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DECLARADA CON LUGAR. La Sala Constitucional declaró este 6 de mayo que el artículo 68 de la Convención Colectiva de JAPDEVA es inconstitucional (exp 18-016397-0007-CO).
— Otto Guevara Guth (@OttoGuevaraG) May 7, 2020
"Se anula por inconstitucional la previsión de pagar el auxilio de cesantía con topes mayores a doce años, debiendo entenderse que el pago allí previsto por este concepto lo es limitado al referido tope de doce años, de manera igual para los trabajadores que ingresaron a laborar en la institución tanto de previo como con posterioridad a la homologación de dicha Convención. Asimismo, se anula por inconstitucional, la posibilidad de reconocer el pago del auxilio de cesantía en caso de renuncia del trabajador, y se interpreta que si bien resulta válido mantener como causales de otorgamiento y pago del auxilio de cesantía las causales de acogimiento a la pensión o fallecimiento del trabajador, dicho pago igualmente deberá sujetarse a un tope máximo de doce años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe", agregó la Sala.