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Aprueban reforma que reduce cantidad de armas por persona

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Martes 20 agosto, 2019 05:05 p. m.


Enrique Sánchez
“La votación se logra luego de que la Sala Constitucional reiterara que no existe un derecho constitucional a la tenencia y portación, y que es responsabilidad del Estado regularlas para reducir sus peligros potenciales”, dijo Enrique Sánchez, diputado del PAC. Archivo/La República


Este martes en segundo debate se aprobó la reforma a la Ley de Armas y Explosivos, en la cual destaca el tope de estos dispositivos de seguridad a solo dos inscritos por persona.

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Con 43 votos a favor y tres en contra, se modifican de esta forma siete artículos y se adicionan aspectos en cinco más.

Por ejemplo, destaca en el artículo 7 la restricción en la portación de armas en personas con:

a) Penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.

b) Que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y Actividades Conexas.

c) Menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva.

d) Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente.

e) Antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.

f) Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

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“La votación se logra luego de que la Sala Constitucional reiterara que no existe un derecho constitucional a la tenencia y portación, y que es responsabilidad del Estado regularlas para reducir sus peligros potenciales”, dijo Enrique Sánchez, diputado del PAC.

Asimismo, se recuerda que las armas inscritas, antes de entrar en vigencia esta ley, podrán renovar tal inscripción, siempre y cuando no se hayan alterado sus características originales.


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