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TLC, tratados de inversión y disputas con inversionistas

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 01 junio, 2015


En diciembre de 2014 la Asamblea General de NNUU adoptó la “Convención sobre Transparencia en los Arbitrajes Basados en Tratados entre Inversionistas y Estados”
 

Disyuntivas

TLC, tratados de inversión y disputas con inversionistas

En los tratados de libre comercio y en tratados de protección de inversiones aparece con frecuencia un mecanismo para la resolución de conflictos entre inversionistas y el Estado (ISDS por sus siglas en inglés). Apareció este instrumento con el acuerdo entre Alemania y Pakistán en 1959, y su objetivo es garantizar al inversionista un trato justo en caso de disputas por expropiaciones o por acciones discriminatorias.
Generalmente someten el conflicto a un tribunal arbitral internacional y están sometidos a las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones que pertenece al Banco Mundial.
Hoy hay fuerte debate internacional sobre el ISDS en relaciones a los dos grandes acuerdos económicos internacionales que se negocian entre Estados Unidos y Europa (Asociación Trasatlántica para el Comercio y la Inversión TTIP por sus siglas en inglés) y entre Estados Unidos y países del Pacífico (Asociación Transpacífica TPP por sus siglas en inglés).
Inicialmente su uso fue muy limitado, pero ha venido creciendo. Ha aumentado también el tipo de casos para los cuales ha sido invocado este mecanismo. Por eso, y por la poca transparencia de los arbitrajes en el pasado, ha surgido una justificada preocupación.
Según la UNCTAD, hasta 1995 solo se habían dado cuatro demandas y no se llegó a más de diez casos nuevos por año sino hasta 1999. Ya entre 2003 y 2010 estuvo en alrededor de 30 a 40 casos nuevos anuales y luego en 2013 se llegó al récord de 59. El año pasado bajó a 42.
Empresas multinacionales han demandado a Estados por leyes que protegen la salud (una demanda contra Australia por medidas antitabaco, por ejemplo) o que establecen reglas generales de seguridad (una demanda contra Alemania por decretar el no uso de energía atómica después de desastre nuclear en Fukushima, Japón) o por regulaciones ambientales de aplicación general.
No existe razón para brindar trato especial a inversiones extranjeras en caso de regulaciones generales que rijan también para nacionales, y que en la práctica no se apliquen solo a extranjeros. La regla debe ser la no discriminación en contra de los no nacionales así como la no expropiación sin justa compensación. Esa debería ser la protección brindada por los ISDS.
Con relación a los arbitrajes se ha avanzado. El 10 de diciembre de 2014 la Asamblea General de NNUU adoptó la “Convención sobre Transparencia en los Arbitrajes Basados en Tratados entre Inversionistas y Estados” que acoge las reglas de apertura y transparencia propuesta en 2013.
El arbitraje comercial es por su propia naturaleza confidencial. Pero en los casos entre inversionistas y Estados están involucrados recursos públicos y hay interés general. Con las nuevas reglas se cambia fundamentalmente el proceso haciéndolo transparente y abierto al público: se especifican los documentos que se deben dar a conocer abiertamente y las reglas para la participación de terceros. Además, se busca un mejor equilibrio entre los intereses públicos y los del inversionista.
Urge que suscribamos y ratifiquemos esa Convención y que solicitemos a los Estados socios en tratados comerciales y de inversión, que los sometamos a sus reglas para que rijan en caso de disputas contra nuestro país por ISDS.

Miguel A. Rodríguez
 

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