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Derecho a la verdad

Arnoldo Mora mora_arnoldo@hotmail.com | Viernes 05 julio, 2013


Al Estado solo le es dado recurrir a la represión como último recurso en virtud del principio de legítima defensa


Derecho a la verdad

En un artículo anterior decía que la defensa de las libertades públicas constituye la esencia misma de lo que se debe entender por democracia.
Hoy solemos hablar más ampliamente de derechos humanos, cuya carta plasma la razón de ser de las Naciones Unidas y es el fundamento ético y jurídico del derecho internacional. No pueden darse relaciones civilizadas entre naciones e individuos, entre las instituciones que componen la sociedad civil y las del Estado, si no se inspiran en el ejercicio real de los derechos humanos.
Incluso, más que como “derechos” en el sentido kantiano de la palabra (condiciones de posibilidad de la libertad racional) deben ser considerados como “valores”, es decir, como opciones en que se fundan la búsqueda y el cultivo de lo que honestamente se considera mejor.
Tradicionalmente en filosofía esos valores son tres, que son la finalidad de las tres facultades o dimensiones del hombre como ser racional (Kant). La razón teórica (“pura”) busca la verdad, la voluntad o “razón práctica” busca el bien, la sensibilidad busca la belleza. Las libertades públicas deben ubicarse en la segunda dimensión. Son el ejercicio de la libertad como racionalidad.
En filosofía política y derecho constitucional, se habla del pueblo como “soberano” (Rousseau), lo cual equivale a reconocer al pueblo como única matriz o fuente de las libertades públicas. Por ende, la libertad de prensa es legítima tan solo si esta expresa la soberanía del pueblo y el derecho del pueblo a saber la verdad.
Quienes como la S.I.P. se autocalifican de paladines de la libertad no hacen sino defender los intereses de los monopolios mediáticos, que convierten el derecho constitucional a la información en una mercancía. Quienes están a su servicio, más que a los valores democráticos, están al servicio de los intereses de sus patrones.
En cuanto al ejercicio del poder del Estado, entra dentro del ámbito de lo que se considera “materia odiosa”. Ahora bien, a la luz del principio “odiosa stricte interprenda sunt” no se puede aplicar aquí aquello de “in dubio libertas” porque se correría el riesgo de legitimar el despotismo.
Al Estado solo le es dado recurrir a la represión como último recurso en virtud del principio de legítima defensa. La razón de ser del Estado es preservar la integridad territorial de la Nación y sus riquezas, lo mismo que la integridad física y los derechos de los ciudadanos. Por eso el Estado solo puede recurrir al “secreto de Estado” dentro de esos principios éticos y jurídicos.
Ninguno de estos principios se cumple cuando Washington se arroga “el derecho”(¿!) de inmiscuirse en los asuntos internos de naciones soberanas que incluye, no solo a quienes ellos consideran por sí y ante sí “terroristas”, sino a sus aliados y a sus propios conciudadanos, recurriendo a una sofisticada y planetaria red de espionaje.
El día en que el gobierno norteamericano desmantele las 1.650 bases militares dispersas por el mundo para salvaguardar sus trasnacionales que acaparan casi el 80% de las riquezas del planeta, ese día se habrá dado un primer y gigantesco paso hacia un auténtico orden democrático universal.

Arnoldo Mora

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