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Apartheid constitucional

| Viernes 12 abril, 2013


El método de criminalizar grupos y justificar después discriminaciones, es harto conocido: los judíos fueron excluidos de los buses alemanes, los negros de los buses norteamericanos y sudafricanos


Apartheid constitucional

La Sala IV emitió el voto 2195-13 en contra de los hechos y en contra de la justicia.
HECHOS: El Consejo de Transporte Público concede permiso a diferentes empresas privadas para que transporte estudiantes a escuelas, colegios y universidades. Este es un servicio público pagado por los usuarios, y no por los centros de estudio.
Las empresas concesionarias que transportan estudiantes a San Pedro de Montes de Oca, rotulan los buses como “UCR”, aunque no son servicios pagados por la UCR.
Este año, argumentando razones de seguridad y conveniencia, las empresas exigen el carné de estudiante de la UCR para dar el servicio, y excluye a los estudiantes de otras universidades que operan en la zona.
Un estudiante de la Universidad Latina presentó un recurso de amparo alegando ahora se le niega el servicio, lo que consideró discriminatorio.
RESOLUCIÓN: La Sala rechazó el recurso de plano. Primero dice falsamente que ese servicio es un servicio de la UCR. Segundo dice que por razones de seguridad y conveniencia se pueden excluir personas del servicio, lo que supone: que los estudiantes de universidades privadas son un peligro.
La solución razonable hubiera sido: que todo estudiante universitario presente su carné y no que se clasifiquen por razones de seguridad. El insólito argumento de la Sala es que este servicio está abrazado por la autonomía universitaria. Si la Sala hubiera emplazado a la UCR hubiera sabido cuál es la situación jurídica del servicio.
CONCLUSIONES: El criterio de la Sala significa que los negocios que pululan alrededor de la UCR (fotocopiadoras, restaurantes, librerías, bares), están también protegidos por la autonomía universitaria, y podrían discriminar estudiantes. El voto también permite discriminar por razones de conveniencia: ¿Conveniencia para quién? ¿Acaso los estudiantes de las universidades privadas no son costarricenses? ¿Acaso no tienen derecho a que se les facilite el transporte para estudiar (un derecho constitucional)?
Así, la Sala tutela privilegios para unos a los que la sociedad les paga sus estudios con sus impuestos, y discrimina a los que descargan al Estado del deber de darles estudio.
Es el Estado sacando provecho de su propia incapacidad, pues, al no poder satisfacer toda la demanda de estudios superiores, obliga a la mayoría de los estudiantes universitarios (138 mil), a pagar sus estudios, a pagar con sus impuestos los estudios estatales, y adicionalmente, los discrimina.
El voto, también, criminaliza al estudiante privado, pues justifica su exclusión por razones de seguridad. El método de criminalizar grupos y justificar después discriminaciones, es harto conocido: los judíos fueron excluidos de los buses alemanes, los negros de los buses norteamericanos y sudafricanos.
Con votos así la Corte Interamericana de Derechos Humanos se está convirtiendo en una instancia ordinaria para los costarricenses. La Sala carece de controles, es impredecible, es un poder absoluto. Y ya sabemos lo que pasa con el poder absoluto, según Lord Acton.

Lorena Mendoza Carrera
Abogada y notaria
lorenamendoza12@gmail.com

 






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