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Una reforma justa y sostenible para beneficio de los servidores judiciales

Natalia Díaz natdiaquin@gmail.com | Jueves 03 agosto, 2017


Una reforma justa y sostenible para beneficio de los servidores judiciales


El jueves 27 de julio, la Comisión Especial de Pensiones de la Asamblea Legislativa, de la cual soy miembro, dictaminó con apoyo mayoritario, un texto propuesto a Plenario, con el objetivo de reformar el Régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, y por lo tanto de lograr su sostenibilidad y equilibrio en el tiempo, situación que no se logrará con la normativa vigente. El texto dictaminado utiliza como base el Título IX de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, De las Jubilaciones y Pensiones Judiciales, N°. 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas e incorpora los nuevos parámetros propuestos para la futura ley.

Los principales cambios radican en que los funcionarios se llevarán por concepto de pensión ordinaria el 85% del promedio de los últimos 240 salarios, mientras que en este momento, logran el 100% de los últimos 24. El monto de las pensiones se ajustará por las variaciones propias en el costo de vida. Asimismo, se establece un tope para esa pensión, de diez veces el salario mínimo del puesto más bajo del Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte de esa misma referencia, lo cual equivale a poco más de 4.000.000 de colones en este momento.

Quienes excedan esa cantidad, deberán pagar una contribución especial escalonada para contribuir a la sostenibilidad del Régimen.

Sobre el exceso del tope establecido y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho tope, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso; sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta por ciento (40%) de tal exceso; sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso; sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta por ciento (50%) de tal exceso. Finalmente, sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%). Indica el proyecto también que en ningún caso, la suma de la contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del fondo de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al beneficiario.

El proyecto plantea que para pensionarse por el régimen en cuestión, se deben cumplir los siguientes requisitos: que el servidor haya trabajado al menos 20 años en el Poder Judicial; que la edad de retiro, hoy establecida en 60 años, sea de 65, y que los años de servicio totales, pasen de 30 a 35. Para efectos de pensión anticipada, si el servidor deseara retirarse antes de cumplir los 65 años de edad, deberá tener al menos 60 años si es mujer y 62 si es hombre, con 35 años de servicio. Por otra parte, si el retiro se produjere al cumplir el servidor 65 años o más años de edad, pero antes de cumplir 35 años de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos no sea inferior a veinte.

Como cualquier otro fondo de pensiones en nuestro país, este tiene actualmente un aporte patronal, el cual se mantendría, con la reforma, en un 14,36%; sin embargo, el proyecto plantea aumentar, el aporte obrero del 11%, de manera escalonada, a un 15%.

Un problema original que posee el Fondo y que ha provocado en gran parte la crisis del mismo, radica en su administración. No necesariamente a quienes han administrado hasta hoy el Fondo, les caracteriza la mala fe, pero sí es evidente que la labor realizada no fue suficiente ni eficaz para proteger el equilibrio financiero del mismo. Por esta razón, una de las principales reformas, es la que sufriría la Junta Administrativa del Fondo.

La Junta será un órgano del Poder Judicial que contará con completa independencia funcional, técnica y administrativa, para ejercer las facultades y atribuciones que le otorga la ley. Estará conformada por dos miembros que serán elegidos democráticamente por el colectivo judicial, así como por dos miembros designados por la Corte Plena y tres directores independientes. Todos serán nombrados de conformidad con la legislación y la normativa que dicte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Este dictamen recién aprobado, se envió a consulta a los diferentes entes técnicos especializados y a los involucrados directos, como lo es el Poder Judicial. Estamos a tiempo de construir una verdadera reforma, justa y sostenible financieramente en el tiempo para el beneficio de los servidores judiciales y del país en general.


 

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