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Sábado, 14 de diciembre de 2024



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¿Tiene una sociedad inactiva? Le brindamos recomendaciones para presentar su declaración jurada

Natasha Ramos natasha.ramos@cr.gt.com | Jueves 25 abril, 2024


Natasha Ramos


El inicio del año 2024 trae consigo varios deberes tributarios que tenemos que cumplir, uno de ellos es el deber de presentar la declaración informativa D-195 para las sociedades inactivas, la cual tiene un plazo de presentación que inicia del 01 enero al 30 de abril de cada año.

Pero ¿cómo sabemos si cumplimos con la definición de sociedad inactiva?

Debemos tener claro que las personas jurídicas inactivas son aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividades lucrativas de fuente costarricense, es decir, no generan ingresos de origen costarricense.

Las personas jurídicas registradas en el Registro Único Tributario (RUT) bajo las actividades 960105 "Actividades Preoperativas de Organización" y 960113 "Persona Jurídica Legalmente Constituidas", deben cumplir con la obligación formal de presentar el Formulario D-195 “Declaración Informativa Personas Jurídicas Inactivas”, para lo cual, es importante tener en consideración las siguientes recomendaciones.

Inicialmente, se aconseja, que las personas jurídicas inactivas actualicen sus datos (domicilio fiscal, correo electrónico, representante legal, etc.) en el Registro Único Tributario mediante el formulario D-140 “Modificación de Datos del Registro Único Tributario (RUT)”, esto le ayudará al contribuyente a que se habilite el formulario D-195.

Los datos que se utilicen para llenar el formulario D-195, se deben introducir en orden cronológico para no afectar el prellenado de la información, es decir, todos los datos de periodos anteriores son guardados, por consiguiente, la referencia de la primera declaración presentada se precargará en la siguiente y así sucesivamente con las declaraciones posteriores.

Además, se recomienda tener los montos en moneda nacional, ya que todos los espacion en la declaración en los que se indique una cantidad se deben expresar en colones costarricenses. En caso de que tenga montos en monedas extranjeras, debe aplicar el tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, de acuerdo con la fecha correspondiente de la transacción.

En cuanto a los bienes inmuebles inscritos y no inscritos, la sociedad solamente debe indicar si posee alguno de estos (no es necesario adjuntar documentos relacionados con la adquisición de dichos bienes). En el caso de bienes no inscribibles sí se deben brindar datos adicionales, como saldos en efectivo, fecha de adquisición, valor de adquisición, entre otros. También se deberá declarar montos relacionados con pasivos y el capital de la sociedad.

A pesar de que la declaración no solicita documentos probatorios, es importante que la persona jurídica inactiva sí cuente con los respaldos de la información que se utilizó para presentar los datos y montos en el formulario D-195, ya que si llegase a darse el caso de una fiscalización tributaria es relevante tener todo el apoyo documental para evitar contingencias fiscales.

Por último, la declaración que las sociedades inactivas deben hacer a través del formulario D-195, es de carácter informativo, esto quiere decir que no conlleva el pago de algún tributo. Sin embargo, es de suma importancia cumplir con dicha obligación formal ya que, en caso de no presentar la declaración en tiempo y forma, podría traducirse en una sanción pecuniaria para la compañía.







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