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Sociedades Públicas de Economía Mixta: ¿La Alianza Público-Privada que el país necesita?

Marvin Bastos Jara redaccion@larepublica.net | Miércoles 27 noviembre, 2019


Muñecos miniatura sobre un teclado


En Costa Rica estamos viviendo el déficit fiscal más alto de la historia, por lo cual, para nadie es un secreto que el Estado no cuenta -en teoría-, con la capacidad de realizar las obras de infraestructura con una calidad de primer mundo y, por ende, tampoco de brindar servicios públicos a los administrados bajo la calidad que lo brindan otros países desarrollados o, al menos, de lo que queremos y esperamos todos. ¿Cómo podemos solucionar esto? Podrían existir muchas soluciones; sin embargo, una posible ventana sería con la concretización de las Alianzas Público-Privadas (APP), donde el Estado cuente con una inyección de capital privado y sin privatizar en un 100% las obras o los servicios públicos a brindar. Para esto, se han creado las APP, las cuales son cualquier tipo de asociación o convenio donde se unen entidades públicas y privadas con el fin de obtener -por medio de sus aportes-, ventajas competitivas por medio del aumento de capital realizado y/o conocimiento aportado.

Ahora bien, siendo más concisos y específicamente sobre las Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), las mismas fueron creadas para fortalecer las municipalidades en Costa Rica. Para esto, el 29 de abril del 2010 se creó la Ley número 8828, cuyo nombre es: “Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta”. Según esta Ley, las SPEM tendrán como objeto la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.

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Pareciera que los Gobiernos Locales carecen de suficiencia presupuestaria para concretar sus funciones y desarrollar de forma oportuna los servicios públicos. ¿Qué pueden hacer las municipalidades para fortalecer sus funciones desde el punto de vista económico? Antes de responder esto, es importante hacer hincapié en que la carencia económica es un aspecto de mucha relevancia en dichas personas jurídicas estatales, a pesar de que cuentan con patrimonio propio, así como con capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines, tal y como lo señala el Código Municipal. Si las municipalidades cuentan con patrimonio propio y conocen -como ningún otro órgano por la cercanía-, de las necesidades del conjunto de personas vecinas residentes del cantón, ¿por qué no contar con la solvencia económica suficiente? Las respuestas podrían ser muchas, y no acabaríamos de numerarlas; sin embargo, en lo que nos interesa en este caso, es el aspecto presupuestario. Del mismo modo, si se tiene claro que los Gobiernos Locales no cuentan -sin determinar en este caso otros motivos-, con la facilidad económica para desarrollar sus servicios con calidad y solvencia, la solución es buscar una salida rápida con facilidad para promover la agilidad y eficiencia. Para esto, y bajo esta finalidad, se crearon las SPEM, las cuales sirven como modelo de gestión para satisfacer intereses o servicios públicos; es decir, se puede desarrollar como formas de gestión indirectas de servicios públicos que, actualmente, son brindados exclusivamente por las municipalidades y con una calidad muy pobre (en la gran mayoría).

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Después de casi 10 años de creada la Ley 8828, existen hoy en día únicamente 5 SPEM constituidas ante el Registro Nacional de Costa Rica, las cuales no funcionan a nivel práctico con la fuerza con que el espíritu del legislador contaba. ¿El motivo de esto? Pueden ser varios, entre esos: desconocimiento de los Gobiernos Locales de estas alianzas, falta de promoción de estos modelos de gestión ante capitales privados (nacionales o extranjeros) y, tal vez la más importante, que la escogencia del socio privado se podría convertir en algo muy engorroso, ya que la Ley No. 8828 no delimita este proceso, siendo que esta normativa remite al proceso de contratación establecida en la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo convertirse esto en un largo proceso lleno de solemnidades y poca agilidad, a pesar de que se estableció de esta forma para respetar los principios de legalidad y transparencia; no obstante, esto ocasiona, como efecto dominó, que los inversionistas privados no se sientan atraídos en llevar acabo ese “negocio”.

En conclusión, los motivos por lo que las SPEM no han sido explotadas en Costa Rica son, entre otras cosas, la falta de promoción por parte de la municipalidad y la falta de interés del sector privado para este tipo de alianza. En fin, no se está dando un aprovechamiento de un recurso tan valioso como lo es explotar servicios públicos existentes (o nuevos) con la inyección de capital privado; o bien, realizar ciertas actividades que den como fruto el bienestar para todos los munícipes, mediante las SPEM.



Marvin Bastos Jara

Abogado Asociado

BLP

Correo: mbastos@blplegal.com

Número de teléfono: 8327-0100




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