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COLUMNISTAS


Un instrumento valioso pero subutilizado

Natalia Díaz natdiaquin@gmail.com | Jueves 14 marzo, 2019


La Ley 8828, publicada en el año 2010, “Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM)”, que permite a las municipalidades constituir sociedades anónimas entre dichos entes públicos y sujetos de derecho privado, se ha utilizado muy poco desde su promulgación, quizás por el hecho de que al menos el 51% del capital accionario debe pertenecer a las municipalidades que la conforman, aspecto que resulta poco atractivo para la contraparte privada. La ley debe reformarse.

Estas sociedades anónimas tienen un ámbito de acción bastante amplio para incursionar en diversas actividades rentables, que puedan generar ingresos a las alcaldías respectivas, y ser utilizados dentro del presupuesto anual ordinario que se programe y apruebe por parte del Concejo Municipal.

En el artículo 2 de la ley, se define el objeto de las mismas y textualmente reza que las “las SPEM tendrán como objeto la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes”.

Las atribuciones de estas sociedades comprenden varios campos de acción:

“…

a)  Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas existentes.

b)  Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.

c)  Promover el desarrollo humano integral.

…”


Como podemos observar, son muy variadas las áreas en donde este tipo de personas jurídicas pueden incursionar dentro del territorio cantonal de la municipalidad o municipalidades asociadas, y además están facultadas dichas sociedades para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de desarrollar proyectos necesarios para brindar los servicios que les han sido encomendados.

La ley también permite y autoriza a las municipalidades a invertir capital de sus propios recursos, en este tipo de empresas mixtas que son verdaderas alianzas público-privadas.

Son un instrumento al cual las futuras autoridades municipales a ser electas en 2020 deben darle un mayor aprovechamiento. Se trata de una herramienta de desarrollo local que podría otorgar servicios variados, así como construcción de obra, promoción turística y cultural, comercio, vivienda y otro tipo de actividades rentables en las comunidades.

Tengo la impresión que nuestras alcaldías y concejos municipales han sido demasiado cautos y temerosos en incursionar un poco en el ámbito privado, y nos hemos quedado administrando presupuestos rígidos, con poco crecimiento anual, salvo el trivializado aumento de impuestos, patentes y tasas a que nos tienen acostumbrados; en lugar de tomar riesgos propios de quien inicia un emprendimiento, y que a la postre, podrían crecer mucho como empresas exitosas generando recursos sanos, tanto para las arcas municipales como para aquellos empresarios privados accionarios de dichas SPEM.


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