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Sábado, 3 de mayo de 2025



FORO DE LECTORES


¿Qué pueden hacer las personas trabajadoras en tiempos electorales?

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Miércoles 07 mayo, 2025


EB


Dr. Eric Briones Briones

Doctor y profesor en derecho laboral

Por supuesto, que lo primero -dentro de este estado democrático- es el derecho a votar, eligiendo a los candidatos nominados de su preferencia y participar activamente del proceso electoral, con algunas limitaciones y derechos en el ámbito laboral. Dependiendo incluso del sector laboral (público/privado) y del cargo que se ostente.

Dentro de estas premisas, lo primero que hay que tener en cuenta dentro del ámbito jurídico, es que la constitución política, posibilita tanto a hombres como mujeres ciudadan@s inscrit@s al ejercicio del sufragio, como función cívica y obligatoria, de manera primordial, directa y secreta. Así que todos ostentan este derecho, sin distingo alguno.

Ahora bien, en cuanto a la no ejecución de ese derecho-deber, dentro del ámbito cívico en general, el mismo no acarrea mayores consecuencias por su no ejercicio, por cuanto ni la carta magna, ni la ley electoral, le imponen consecuencias al ciudadano, por el hecho de no acudir a las urnas electorales. Sin embargo, no ocurre lo mismo, cuando se trate del ámbito laboral funcional, en el cual se les ha conferido a ciertos cargos –v.gr, profesores universitarios en propiedad- dichas funciones, pues precisamente, la esencia de su desempeño les impone la obligatoriedad y razón de ser de su envestidura, condición otorgada previamente, dentro de un marco de legalidad determinado.

Hay que recordar que, a nivel constitucional, si alguno de los actuales gestores, que estén dentro de la función pública, desean aspirar a otros puestos de elección popular -ahora que se aproximan tiempos electorales- es necesario estarse a lo dispuesto la Constitución Política, Código Electoral, junto con las resoluciones que, al efecto, haya emitido la Sala Constitucional, como el Tribunal Supremo de Elecciones. Sin poder acceder a puestos de elección popular, sino se respetan los plazos constitucionales (arts. 108 y 132).

Las personas que dejen sus puestos por vencimiento constitucional pueden optar por trabajar en el sector privado, en la academia, en organismos internacionales, pero no es posible, que vuelvan a ser reelectas consecutivamente, específicamente para los cargos de presidente (a) de la república o de las diputaciones, por así haberlo establecido la Constitución Política y el voto constitucional no.2771-2003. Siendo sí posible, que repitan los puestos de alcaldes, ministros, presidentes ejecutivos, magistrados, etc.

Por otro lado, se ha de entender que dentro de las relaciones laborales, tanto públicas como privadas, en primera instancia se encuentra el deber de todo ciudadano trabajador, de poder emitir su sufragio de manera libre y sin coacción, ya que lo contrario, sería conforme al artículo 70 inc. c, Código de Trabajo (CT), una influencia totalmente prohibida o sea una infracción laboral, que, conforme a la normativa del trabajo, se castigaría con la imposición de una multa, entre 8 a 11 salarios o bien en delito electoral, si concurren las circunstancias preceptuadas en el artículo 279 del Código Electoral, sean, dádivas, amenazas, coacción, etc.

Para cumplir lo anterior, ya desde 1943, el legislador vino a estipular dentro del CT, como obligación patronal, la concesión a los trabajadores del tiempo necesario para el ejercicio del voto, sin “reducción de salario” (arts. 69 del CT y relacionado con el 292 del Código Electoral). Este tiempo ¨necesario¨ que estipula la legislación, debe entenderse bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad, lealtad y buena fe. Además, es recomendable mantener el diálogo entre la persona empleadoras y las personas trabajadoras, con el fin de garantizar el derecho, esto de conformidad con el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo (DAJ-OF-12, del 19 de enero del año 2022).

Lo anterior, también, valga para las personas empleadas, que participen en calidad de miembro, de una Junta Receptora de Sufragios, según lo ha estipulado el TSE, mediante resolución no. 14.014-E, correspondiente al año 2002.

Las prohibiciones para los servidores públicos (para no caer en beligerancia política) estriban en ejercer actividad política durante el desempeño de sus funciones o jornada laboral, de conformidad con la constitución y el Código Electoral; sancionar a los colaboradores como represalia de orden político electoral; recoger, directa o indirectamente, contribuciones políticas de otros servidores públicos, valiéndose de su cargo para beneficiar a un partido político; percibir, sin la anuencia expresa de la institución donde laboran, sueldos o subvenciones adicionales de otras entidades oficiales, en ocasión de su participación electoral. Dentro del Código Electoral, por su parte y bajo pena de destitución e inhabilitación, toda persona empleada del TSE, ministros, contralores, miembros de las Juntas Directivas y en general funcionarios judiciales, etc., solo pueden ejercer el derecho al voto el día correspondiente, absteniéndose de cualquier otra participación e incluso de usar signos externos; esto con el fin de mantener dentro de sus cargos, la independencia, imparcialidad y objetividad (artículo 146 del Código Electoral).

A nivel de personas trabajadoras del sector privado dentro de las conductas prohibitivas que se enumeran en el Código de Trabajo, están precisamente hacer durante el trabajo (pues en caso contrario habría un abandono de este) propaganda política-electoral o contraria a las instituciones democráticas del país. Siendo que en general, les está vedado a las personas trabajadoras extranjeras, intervenir en asuntos políticos electorales de Costa Rica.

Como tema propio y particular, es oportuno recordar -producto de la llamada “reforma procesal laboral”-, y que tiene correspondencia con el derecho al sufragio del derecho colectivo, lo dispuesto por el artículo 381 del CT, sobre el porcentaje para alcanzar el apoyo mínimo, para decidir si se va o no a huelga legal, cuando se esté dentro de alguno de los presupuestos que indica la norma. En este sentido el reglamento no. 40.749 del año 2017, vino a conferir como parte de las obligaciones de la persona empleadora (art. 8), el otorgamiento a las personas trabajadoras votantes, del permiso para el tiempo necesario, con goce salarial.

Finalmente, se debe decir que las leyes laborales, son de orden público, lo que significa que, con independencia de la nacionalidad, si se ejerce una relación laboral, dentro de territorio nacional, se deben respetar, por todas las partes, bajo el esquema de sanciones, en caso de incumplimiento.









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