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INVERSIONISTA


Presentación tardía por ajustes

Francisco Villalobos fvillalobos@icstax.com | Lunes 14 julio, 2008




Presentación tardía por ajustes

Francisco Villalobos.


En continuación al tema de la edición del 16 de junio, en la que se nos consultó si había posibilidad de solicitar una prórroga al haber ajustes pendientes que podrían variar los rubros de la declaración del impuesto sobre la renta, contestábamos que no.
Hoy analizaremos con mayor detenimiento las consecuencias. Las opciones son dos, rectificar o presentar tardíamente. No hay forma de salir bien librado del todo, algo habrá que sacrificar. Si rectificamos la declaración presentada a tiempo y tal rectificación implica la generación de un crédito a favor o de una devolución, la Administración va a querer ver por qué, muy especialmente si esta es práctica es recurrente por parte de la empresa y rectifica todos los años.
Si bien una auditoria del fisco es de alguna forma inevitable – especialmente si se es gran contribuyente o si se generan saldos a favor constantemente – lo cierto es que tampoco es para echarse a morir. La ventaja de presentar y rectificar luego es que de la combinación de ambos actos, se está cumpliendo a cabalidad con la ley y no hay incumplimiento alguno que le salte como indicador negativo en alguna auditoria interna.
Tanto el proyecto de declaración que usted tenía para declarar al momento de hacerlo, como lo que ahora le exigen reflejar – en virtud de los ajustes – y que obliga a rectificar, se basan en datos reales y comprobables.
Del otro lado, si bien declarar tardíamente implica un incumplimiento y por lo tanto una sanción, parece pecata minuta. Veamos. La sanción es de medio salario base, que se reduce en un 80% si se declara y paga la sanción misma, o sea 22.700 colones. Luego, si bien el legislador fiscal no previó ningún supuesto de prórroga, le parece a uno que el haber fijado una multa tan baja con posibilidad de que el mismo contribuyente sea quien la liquide y se aplique la reducción como incentivo a auto sancionarse, es indicativo de permisibilidad. Luego, si estamos ante un lapso relativamente corto de retraso, dígase de cuatro a seis semanas, seguramente la Administración Tributaria no tendrá tiempo para iniciar sus procesos determinativos de oficio y en todo caso al pagar los intereses por no ingresar a tiempo, se está resarciendo al Estado en lo que no parece ser más que una transacción de carácter financiero: usted se retrasa en el pago, yo debo entonces financiarme, usted me paga el interés que yo tuve que pagar en el mercado. Entonces no parece tan terrible retrasarse, como cuando a las veinte añeras se les retrasa la menstruación por unos días. Estrés al principio, y luego, no pasa nada.
A mí me parece que ante las dos opciones estamos ante la menos mala, visto que la rectificación no es bienvenida cuando viene con solicitudes de devolución de impuestos.






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