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Poder del Tribunal Electoral pierde fuerza

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Jueves 12 agosto, 2010




Recientes fallos de la Sala Constitucional ponen límites al órgano supremo de elecciones
Poder del Tribunal Electoral pierde fuerza
Es necesario abrir una “sana discusión académica” sobre potestades entre poderes de la República, admite Luis Antonio Sobrado, presidente del TSE

En menos de mes y medio, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) han visto cómo sus contrapartes de la Sala Constitucional, no solo han puesto límites a sus acciones, sino que también han dado órdenes sobre la forma en que tienen que proceder.
Las atribuciones y el poder que ostenta el órgano supremo electoral decaen, eso sí, ante la mirada preocupante de quienes ven la peligrosidad de restarle potestades, mientras la Sala Constitucional aumenta su rango de acción.
Y es que dos resoluciones recientes de los magistrados constitucionales encendieron la alarma sobre este tema.
La primera de ellas está relacionada con la eliminación de la facultad del TSE de revocar la credencial a un legislador por actos anómalos, tras estudiar el caso de Maureen Ballestero, ex congresista del Partido Liberación Nacional (PLN), quien había sido denunciada por un supuesto uso de recursos públicos para hacer campaña política. Posteriormente, este caso fue rechazado por la Sala IV.
La más reciente resolución es la prohibición al TSE de convocar a un referéndum para decidir sobre la unión de personas del mismo sexo.
En este último tema, los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron incluso a Luis Antonio Sobrado, presidente del TSE, “que se abstenga de incurrir a futuro en tales conductas”, refiriéndose a la organización de una consulta popular que involucre los derechos humanos de minorías, lo cual podría verse como una interferencia en la división de poderes.
Aunado a este roce, los diputados de la Comisión de Reformas Electorales del Congreso barajan una serie de iniciativas, con el objeto de suprimir atribuciones del TSE, como la eliminación de solicitud de permisos, una mayor flexibilización en temas financieros; además de limitar su fiscalización constante de procesos internos.
“El TSE dio su posición de manera franca, abierta y sin rodeos en el tema del referéndum ante la Sala IV, resultando una tesis discrepante con lo resuelto y conocido por todos. Sin embargo, para deslindar la jurisdicción constitucional y electoral, vamos a abrir una sana discusión en un nivel académico. Es evidente que la resolución dada a conocer limita las consultas populares que podemos convocar al introducir una nueva área de prohibición”, expresó Sobrado, quien manifestó de esta forma su discrepancia con lo actuado por los magistrados.
Mientras el presidente del órgano electoral fue comedido en sus declaraciones, un ex presidente del TSE, abogados constitucionalistas y creadores del órgano constitucional, manifestaron que a la Sala IV se le está yendo la mano.
“No es la primera vez que la Sala Constitucional se mete en la cancha del TSE. Yo lo tengo muy claro porque me tocó vivirlo en carne propia. Lo que está pasando es peligrosísimo para la democracia, debido a que en materia electoral, un fallo de la Sala IV puede generar muchas pasiones y eso hay que controlarlo. Hay una intromisión que parece reiterada y que debe ser corregida cuanto antes, ya que el TSE está llamado a ser el juez superior y punto, sin nadie por encima de este”, dijo Rafael Villegas, presidente del TSE entre 1992 y 1998.
Para algunos abogados constitucionalistas, el fallo que prohíbe la realización de una consulta popular, para definir la aceptación o no de las uniones civiles de personas del mismo sexo, no solo le quita facultades al TSE para convocar a referéndum, sino que también crea jurisprudencia, labor que le compete por entero a la Asamblea Legislativa.
Según la Carta Magna, un referéndum no procederá solo si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
“El artículo 105 de la Constitución Política establece claramente los límites establecidos para la realización de una consulta popular, entre los que no se encuentra el tema de las minorías. Por esta razón, creo que la sentencia ha creado una nueva norma constitucional, con lo cual los magistrados han asumido una función legislativa en este caso que no les corresponde. Independientemente de que si uno está de acuerdo o no con las uniones civiles entre homosexuales, hay un acto de intromisión de los señores magistrados en temas electorales”, manifestó Fabián Volio, abogado constitucionalista.
Por su parte, uno de los creadores de la Sala Constitucional, José Miguel Corrales, abogado y ex diputado del PLN, calificó de “inadmisible” el curso tomado por los magistrados del máximo tribunal.
“Evidentemente la Sala IV está acaparando cada vez más poder. La Sala debe administrar la justicia constitucional y no dar órdenes a otros poderes. Si se continúa por ese camino, se podría dar paso a una dictadura, se debe respetar la división de poderes”, concluyó Corrales.

Esteban Arrieta
earrieta@larepublica.net






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