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Nuevas restricciones de circulación iniciarán el 31 de diciembre

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Miércoles 23 diciembre, 2020 01:41 p. m.


Dibujo carro
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


A partir del 31 de diciembre y hasta el 4 de enero existirán modificaciones en la restricción vehicular y apertura de establecimientos.

Estas modificaciones se separan en dos bloques, las primeras meramente el 31 de diciembre: con la restricción vehicular de 7 p.m. a 5 a.m. (salvo lista de excepciones como taxis y buses), mientras que en la regulación de establecimientos se dará el cierre a partir de las 7 p.m., salvo excepciones como supermercados, centros médicos, servicio a domicilio, hoteles, entre otros.

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El segundo bloque es del 1 de enero al 3 de enero: la restricción vehicular será de 8 p.m. a 5 a.m. (salvo lista de excepciones), mientras que en la regulación de establecimientos se dará el cierre a partir de las 8 p.m., salvo excepciones como supermercados, centros médicos, servicio a domicilio, hoteles, entre otros.

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Posterior a esas fechas, específicamente del 4 al 31 de enero, la restricción volverá a la actualidad (entre semana a partir de las 10 p.m. y fines de semana a partir de las 9 p.m.); sin embargo, sábados solo circularían placas pares y domingo impares.

Asimismo, de forma temporal, del 4 de enero al 17 de ese mismo mes, playas solo podrán visitarse de 5 a.m. a 2:30 p.m., bares y casinos con un aforo del 25% y parques nacionales al 50% de visitación.

Restricción vehicular

31 de diciembre

  • Restricción de 7 p.m. a 5 a.m.

No circulan en todo el día placas terminadas en 7 y 8


1, 2 y 3 de enero

  • Restricción de 8 p.m. a 5 a.m.

No circulan en todo el 1 de enero placas terminadas en 9 y 0


A partir del 4 de enero

De lunes a viernes de 10 p.m. a 5 a.m.

Fines de semana de 9 p.m. a 10 a.m.


No circulan:

  • Lunes: 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0
  • Sábado: Impares
  • Domingo: Pares


Establecimientos

31 de diciembre

  • Cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público a partir de las 7:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m., salvo la lista de excepciones (supermercados, centros médicos, servicio a domicilio, hoteles, entre otros).


1, 2 y 3 de enero

  • Cierre de establecimientos con permiso sanitario de atención al público a partir de las 8:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m., salvo la lista de excepciones (supermercados, centros médicos, servicio a domicilio, hoteles, entre otros).


A partir del 4 de enero y hasta el 17 de enero


  • Se dará una reducción en el aforo de bares y casinos al 25%, los parques nacionales podrán funcionar con un aforo de 50%, y las playas se habilitan únicamente de 5:00 am a 2:30 pm.

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