Nuevas restricciones de circulación iniciarán el 31 de diciembre
Se separan en bloques.
A partir del 31 de diciembre y hasta el 4 de enero existirán modificaciones en la restricción vehicular y apertura de establecimientos.
Estas modificaciones se separan en dos bloques, las primeras meramente el 31 de diciembre: con la restricción vehicular de 7 p.m. a 5 a.m. (salvo lista de excepciones como taxis y buses), mientras que en la regulación de establecimientos se dará el cierre a partir de las 7 p.m., salvo excepciones como supermercados, centros médicos, servicio a domicilio, hoteles, entre otros.
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El segundo bloque es del 1 de enero al 3 de enero: la restricción vehicular será de 8 p.m. a 5 a.m. (salvo lista de excepciones), mientras que en la regulación de establecimientos se dará el cierre a partir de las 8 p.m., salvo excepciones como supermercados, centros médicos, servicio a domicilio, hoteles, entre otros.
Posterior a esas fechas, específicamente del 4 al 31 de enero, la restricción volverá a la actualidad (entre semana a partir de las 10 p.m. y fines de semana a partir de las 9 p.m.); sin embargo, sábados solo circularían placas pares y domingo impares.
Asimismo, de forma temporal, del 4 de enero al 17 de ese mismo mes, playas solo podrán visitarse de 5 a.m. a 2:30 p.m., bares y casinos con un aforo del 25% y parques nacionales al 50% de visitación.
31 de diciembre
No circulan en todo el día placas terminadas en 7 y 8
1, 2 y 3 de enero
No circulan en todo el 1 de enero placas terminadas en 9 y 0
A partir del 4 de enero
De lunes a viernes de 10 p.m. a 5 a.m.
Fines de semana de 9 p.m. a 10 a.m.
No circulan:
31 de diciembre
1, 2 y 3 de enero
A partir del 4 de enero y hasta el 17 de enero