Magistrados ¿suplentes?
David Gutierrez david@gutierrezcr.com | Martes 29 noviembre, 2011
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Nuestra Constitución Política establece que la Asamblea Legislativa nombrará por lo menos 25 magistrados suplentes escogidos entre la nómina de 50 candidatos que le presentará la Corte Suprema de Justicia. La función de los suplentes es llenar las faltas temporales de los magistrados propietarios y se pueden dar por excusas, recusaciones, ausencias por viajes, o incapacidad.
Sin embargo, hechos recientes, que incluyen fugas de borradores de fallo y conflictos de interés, ameritan cuestionar la necesidad de que el Poder Judicial cuente con ese tipo de figura.
Existe un importante e injusto desbalance entre quienes ejercen solamente la práctica profesional con los que lo hacen, además, como magistrados suplentes. Estos últimos tienen acceso a información y a recurso humano, así como el privilegio de una nada saludable cercanía a otros jueces, sean propietarios o suplentes, factores que en nada favorecen una justicia ciega e imparcial.
No es justo, transparente ni saludable, tener que enfrentar a un colega que un día es litigante y otro magistrado. Los propietarios tienen prohibición de ejercer privadamente por el conflicto de intereses; los suplentes solamente lo tienen en cada caso en que participan.
¿Cómo funciona en otros países? La Corte Suprema de Estados Unidos de América, una de las más reconocidas mundialmente, cuenta con nueve magistrados, que son nominados por el Presidente de la República y deben ser confirmados por el Senado.
Sus nombramientos son de por vida, salvo que sean removidos por circunstancias extraordinarias, lo que les garantiza una verdadera independencia de criterio. No existe en esa corte la suplencia. Todos son propietarios y sesionan durante nueve meses al año. Planean sus vacaciones, cursos internacionales y ausencias en los tres meses en los que no sesionan. Si tienen que recusarse, lo hacen, y la decisión del caso se toma sin su participación.
En algunas organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de Comercio, las disputas son resueltas por paneles de tres a cinco jueces, que se escogen de listas de decenas de posibles nombres. Es decir, de una gran lista de jueces se eligen los que decidirán un caso.
En el caso del Poder Judicial de Costa Rica, se podría pensar en varias opciones. Una sería que las faltas temporales de magistrados propietarios sean llenadas por otros propietarios de otras salas. Si uno o dos deben excusarse, podrían ser sustituidos por algún magistrado al azar de alguna de las otras salas.
Otra opción sería ampliar el número de magistrados propietarios por sala (a unos siete o nueve) de manera que puedan siempre sesionar aunque algunos falten temporalmente. Esto es una necesidad real dado el aumento considerable de la carga de trabajo desde 1949.
Finalmente, debe debatirse si es conveniente que los nombramientos de los propietarios, salvo casos calificados, sean de por vida, ya que esto garantizaría una verdadera independencia de criterio.
El Poder Judicial está pasando por una importante crisis de credibilidad: resoluciones sospechosas y jueces castigados, entre otras situaciones. Por lo tanto, tiene por delante una excelente oportunidad de cerrar otros portillos que generan aún más cuestionamientos, como los que existen hoy con la figura de magistrado suplente.
David Gutiérrez
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