La teoría de la pena contemporánea
| Viernes 23 mayo, 2014
Las penas privativas de la libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
La teoría de la pena contemporánea
A lo largo de la historia han surgido diversas teorías que buscan justificar la pena a partir de sus finalidades, a saber, las absolutas, las relativas (prevención general y especial) y las eclécticas. Todas ellas dependen del Derecho Penal que rija en cada Estado.
Para Kant la pena (justa) debe ser del mismo tipo que el delito cometido. El delincuente se merece el mismo mal que ha causado. La pena debe ser una institución ajena a sus fines.
Su teoría ha sido criticada por considerarse que se encuentra desligada de una realidad social concreta y de las necesidades de una sociedad determinada. Asimismo, por resaltar en exceso la dimensión puramente individual del fenómeno sancionador.
Para Hegel, la conexión entre pena y delito reside en que tengan el mismo valor. Parte de la fundamentación objetiva de la retribución (desde la perspectiva de quien la impone). En su pensamiento lo decisivo no es el aspecto externo del delito y de la pena (mal que sigue otro mal), sino su contenido simbólico o comunicativo.
Mientras Kant reduce el Derecho Penal al ius talionis, Hegel considera que con la pena se restablece el ordenamiento, por lo que en esencia no es un mal, sino una respuesta a la negación del ordenamiento.
La propuesta hegeliana supera con amplitud la de Kant, por cuanto explica de forma satisfactoria la relación valorativa que existe entre el hecho delictivo y la respuesta del ordenamiento jurídico.
No obstante, ambas teorías (absolutas) viéndolas de forma aislada son objetables en razón de que presentan como inconveniente el hecho de que se vincula el derecho penal a un determinado orden desligado de las bases utilitaristas de cualquier organización social, aunado a que no se fija un límite en cuanto al contenido de la potestad penal estatal. Ambas coinciden en que no le reconocen a la pena finalidades de prevención.
Se considera poco atinado hablar actualmente de una finalidad de la pena exclusivamente retributiva. Si bien, la duración de la sanción debe ser proporcional a la gravedad y naturaleza del delito, así como vincularse con el grado de culpabilidad con que actuó el sujeto (perspectiva constitucional), necesariamente debe incorporarse la finalidad resocializadora resguardada en el artículo 51 del Código Penal de Costa Rica.
En similares términos, la Convención Americana de Derechos Humanos (ordinal 5 inciso 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (numeral 10 inciso 3) establecen que las penas privativas de la libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Tal y como lo afirmó hace más de una década el respetado Dr. Luis Paulino Mora Mora: “…El Estado democrático de derecho, si bien exige el respeto al principio de culpabilidad como un límite de la sanción, no admite una función retributiva, que conciba a la pena como un fin en sí misma o como un castigo, pues eso sería contrario a la dignidad humana…” (Sala Constitucional, Sentencia 2001-10543, Voto Salvado).
Frank Harbottle Quirós
Abogado y profesor universitario