La transparencia como norma elemental de la función pública
Alonso López alopez@ecija.com | Miércoles 10 agosto, 2022
En un Estado de Derecho, las actuaciones de éste y de toda persona pública, deben estar desprovistas de arbitrariedad y las conductas deben guardar fundamento objetivo, es decir, deben estar basadas en normas claramente establecidas. Una de estas normas es la transparencia en la función pública. Si bien no está expresamente regulada en el ordenamiento jurídico, se deduce del bloque de constitucionalidad. La transparencia significa que las conductas administrativas deben basarse en normas ciertas y existentes, para que el fundamento jurídico de las conductas administrativas, sea conocido y pueda estar sujeto al escrutinio por el administrado.
A la transparencia le acompaña el principio de publicidad. Toda información debe ser accesible para la colectividad, no al revés. Esto adquiere especial relevancia en un Estado republicano, donde debe imperar la responsabilidad de la autoridad pública frente a sus administrados. La toma de decisiones debe ser conocida por todos, en forma clara y indeterminada. Cada vez que exista una decisión administrativa cuyo origen es turbio o impreciso, es un retroceso al deber que tiene el Estado de proveer la claridad suficiente para demostrar su racionalidad y objetividad. Por ello, la publicidad es un principio constitucional y un mecanismo de control de las conductas administrativas.
En la práctica, la Ley General de la Administración Pública establece el deber de motivación de los actos administrativos. Si un acto administrativo representa un gravamen al administrado, es necesaria la clara manifestación de la transparencia, y su reforzamiento en la ocasión de producir un deber o sanción al administrado.
En el voto 2003-02120, la Sala Constitucional hizo una analogía de la Administración Pública con una “casa de cristal”. Dijo que su interior pueda ser fiscalizado, manteniendo en todo momento, canales abiertos de comunicación con la colectividad. Al final, los administrados producen el control externo del poder público, porque observan la objetiva realización de los cometidos del Estado, en aras del interés público.
Una manifestación de la transparencia ocurre con el principio de legalidad según el artículo 11 constitucional. La Administración Pública únicamente puede ejercer aquellas conductas que estén determinadas previamente. También, la transparencia se puede encontrar en el artículo 30 constitucional, que contempla el derecho a la información., Como ejemplo de la transparencia y publicidad, la Administración tiene el deber de suministrar la información necesaria al administrado que la solicite.
También la transparencia y la publicidad permean en la contratación administrativa. Toda la información relativa al cartel de licitación, resolución de recursos, calificación mediante métodos previamente fijados, y el soporte técnico para instaurar una cláusula penal o multa, debe ser conocida por todos los interesados.
Otro ejemplo de la transparencia lo vemos desarrollado en el principio de intimación y de imputación en los procedimientos administrativos sancionatorios. La Administración debe identificar y precisar los hechos y cargos por los cuales se dará inicio a un procedimiento administrativo, contrario a una genérica e indeterminada acusación. Cuando al administrado le es comunicado aquel hecho que se le atribuye propio, como la vinculación con una conducta reprochable y las posibles consecuencias de su conducta, con base en normas previamente establecidas, además de garantizar el debido proceso, se debe dar la garantía de que el entorno en el mismo se desarrolla, es uno de transparencia.
¿Por qué es importante este principio de transparencia?
Como administrados, es nuestro derecho que el Estado funcione de manera razonable, lógica, objetiva y no sorpresiva. El costo de esto, es nuestro deber continuo por hacer eco de las injusticias que puedan desarrollarse en el entorno colectivo, por más pequeñas que estas sean.