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    La isla de la fantasía

    La isla de la fantasía

    Cuando Costa Rica decidió dar un giro a las mejores prácticas tributarias por necesidad, por un lado, dadas las condiciones de sus endémicos défici...

    Carlos Camacho
    Por Carlos Camacho Ago 18, 2020
    Carlos Camacho
    Socio Director de Grupo Camacho Internacional Vasta experiencia en Impuestos Corporativos e Internacionales, BEPS, Planificación tributaria Internacional, Consultoría y Cumplimiento, Precios de Transferencia, Auditoria Fiscal y Asesoría en litigios. Experto judicial tributario.  
    Ver biografía completa

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    No puedo dejar de manifestar mi perplejidad ante el manifiesto escándalo del inocente descanso de fin de semana del presidente y su familia, así como de su compañero ministro quien, aparte de accionista de la sociedad que le dio hospedaje a la peregrina familia, es supuesto titular de la sociedad panameña del helicóptero que les transportó hasta el paradisíaco retiro.

    No caeré, o evitaré hacerlo, en discutir los hechos sobre los que se conduce la investigación iniciada de oficio por el Ministerio Público; por el respeto que merece esta fase procesal, a pesar de las descalificaciones hechas por el señor presidente; el presunto imputado de la posible causa de enriquecimiento ilícito, quien consideró abusiva la actuación de la “vindicta pública”, sea el Ministerio público.

    Me referiré eso sí, como es inevitable para un fiscalista, a los diversos matices tributarios de lo que parece ser el viaje a la isla de la fantasía, con un “Tattoo” y el personaje de Ricardo Montalván que encarnaba al Señor Roarke, quien, por vivir en un paraíso fiscal, no tenía los problemas de los actuales involucrados en tan silenciosa escapadita escandalosa de un ciudadano común que solo quiere cumplir su sueño, hoy pesadilla.

    Cuando Costa Rica decidió dar un giro a las mejores prácticas tributarias por necesidad, por un lado, dadas las condiciones de sus endémicos déficits fiscales, y por otro, debido al compromiso de cara a la incorporación como miembro número 38 de la OCDE - aunque hoy desteñido ahora por ministros de estado de baja calaña -, simplemente nos pusieron en el camino de obligar a todos los contribuyentes a una serie de obligaciones de tres dimensiones: formales, materiales y de vigilancia.

    Sobre los deberes formales, desde el dictado de las normas uniformadas en factura electrónica, Costa Rica se pone a la vanguardia de muchos países. Inclusive de otros miembros OCDE, que, después de muchos años de desarrollo fiscal, simplemente no cuentan con un sistema integral e integrado de comprobantes electrónicos que no se limita a la factura, sino que incluye de forma integral las notas de débito y crédito; como los únicos medios lícitos, de gestionar cambios a la facturación en términos accesorios a ésta, cuando a errores o correcciones de la misma corresponde. Así como a un procedimiento tasado en la normativa actual 4.3 de factura electrónica, vigente desde 1 de julio de 2019, fecha que coincide con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

    Sin embargo, se ha hecho evidente que este avance tiene excepciones en la “isla de la fantasía.” Quizá por alguna de las diversas causas de desnivelación de la cancha, la lejanía de la capital, la cercanía al capitán, ¡quién sabe! Pero lo cierto es que ahí parece que no se aplican las reglas de factura electrónica que sí aplican a todos nosotros los ciudadanos responsables y solidarios. Quienes contribuimos en el aspecto formal con esta normativa, que implica a la vez controlar el buen recaudo o cobro del impuesto de valor agregado, mismo que se crea en la Ley de Fortalecimientos de las Finanzas Públicas.

    Recordamos algunas no pocas intervenciones del paseante presidente, en las que nos hacía conciencia a todos de la fundamental importancia que tiene la solidaridad fiscal en la solución de los diversos problemas de esta índole que enfrenta nuestro país. En el episodio previo a la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en la que nos convenció a propios y extraños que era fundamental que toda capacidad contributiva manifiesta en la capacidad de uso, goce o disfrute de servicios, quede al alcance de la sujeción al impuesto del valor agregado.

    Y todos nos la creímos, debo admitir. Yo lo sigo creyendo así. Por eso me parece inaudito el escándalo fiscal que se ha armado por un uso, goce y disfrute que no es en sí el problema, sino la diversidad de irregularidades fiscales que de este acto menor se derivaron. Por tanto, pueden devenir en indicios de conductas aún peores que puedan resultar de investigaciones en curso.

    También hemos escuchado los melodiosos discursos del Señor Presidente, sobre la necesaria solidaridad con la que se deben entender los esfuerzos que, en esta pandemia, todos debemos hacer para lograr que la ecuación del equilibrio y desequilibrio fiscal sea alimentado por quienes tenemos la bendición y privilegio de seguir teniendo acceso a la riqueza mediante nuestra condición de empresariado, empleo o de acto emprendedor.

    Qué pena que en la “isla de la fantasía”, aun no se facture el IVA y que supuestos expertos en la materia, perfectamente desconocidos por todos, salieran pretendiendo decir que probablemente aquella “no sujeción”, por la que no se facturaba el impuesto era debido a las normas transitorias que aplican al sector turismo.

    ¡Mentirosos! Sepan todos que los únicos servicios turísticos a los que se les extendió el plazo para la exención prevista para actividades turísticas son los servicios para actividades adyacentes al servicio hotelero y de restaurantes, que ya, desde la antigua ley del impuesto sobre las ventas estaban sujetos a tarifa plena en el territorio nacional, incluida - he de imaginar – la “isla de la fantasía”.

    Hemos de notar también en este fantasioso recorrido, que los derechos de los contribuyentes una vez más se han tirado por el suelo. ¡Qué de nuevo nos enfrentamos a la condición de flagrante ruptura de la confidencialidad de la información tributaria!

    Confidencialidad consagrada en el artículo 117 que dice literalmente: “Artículo 117. Carácter confidencial de las informaciones. Las informaciones que la Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni deben permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.”

    El deber de silencio de los funcionarios públicos respecto de los aspectos tributarios de un contribuyente en particular es pleno. No se puede divulgar. Sin embargo, en flagrante contradicción de este deber, la Administración Tributaria se ha prestado a la circense condición de la situación, ya de por sí vergonzosa por cuenta ajena. Esto es un llamado a la reflexión sobre la calidad de funcionarios... ¿en manos de quiénes descansan los deberes y obligaciones y los correlativos derechos constitucionales y legales de los contribuyentes?

    En estas actuaciones debemos distinguir dos aspectos medulares para no caer en las cortinas de humo que siempre empañan el entendimiento. El funcionario público - el director de tributación en concreto - tiene el deber de aclarar el cumplimiento o no, de los comprobantes claramente “hechizos”, sin IVA. Esos que, por más que los remienden en abuso de formalidades notariales que no le dan carácter alguno de legalidad, sino que solo hacen más mella a la empobrecida imagen de quien - puede que a hoy, si tiene pudor y si hay coherencia - fuera, o aún sea el ministro de enlace con sector privado.

    Recordemos que por menos que eso, se fueron el director de la administración tributaria, el viceministro de hacienda, y el ministro de hacienda. A esa lista se debería, indudablemente, agregar al señor Garnier.

    Caso distinto es el actuar del Director de Tributación. Quien tiene la responsabilidad, y por probidad debería hacer lo propio, de guardar confidencialidad sobre la información el contribuyente de la “isla de la fantasía” según el artículo 117 transcrito arriba y aun así, ventiló detalles y por voluntad propia. Un actuar que debería acarrear consecuencias severas por su incumplimiento.

    Tenga por seguro, don Carlos, que, en buen derecho, aparte de su renuncia le caben clara responsabilidad por las transgresiones al derecho del contribuyente al divulgar que la paradisiaca isla no emitió comprobantes electrónicos sino hasta tres días después. En su grave accionar además incluyó datos tan concretos como la hora de emisión y el supuesto inicio de actuaciones fiscalizadoras divulgado en medios.

    Esto es distinto que aclarar la condición que deben cumplir los comprobantes. Lo primero es meritorio de un proceso de sanción inmediata y su carta de renuncia - es conmutativo, puede ir en cualquier orden -; lo segundo es cumplir con el deber debido de aclarar al público las características, que leyendo la norma deben cumplir los comprobantes electrónicos. Que por más notarizados que fueran los “papeles de la isla” simplemente no cumplen con aquellos requisitos de factura electrónica.

    Debe entenderse, por último, que el minimalismo de los que defienden al señor presidente abusa de la inteligencia y respeto de los costarricenses, quienes cumplimos con el deber de tributar haciendo efectivo el deber de cumplimiento formal, material y de vigilancia.

    Nos han hecho campañas para que nos aseguremos se consignen los impuestos correspondientes en el comprobante respectivo, para que participemos activamente en la labor de todos, de asegurarnos que los prestadores de servicios y proveedores de bienes están cumpliendo con la factura electrónica.

    ¡No se vale que le digan a los costarricenses, menos en un momento social tan complejo como el que vivimos, que el presidente, como “cualquier ciudadano” no tenía el deber de vigilancia!

    El presidente y todo funcionario público mantienen su envestidura en todo momento, aun de vacaciones en la “isla de la fantasía”.

    No es cierto que estemos hablando de un ciudadano común, estamos hablando del ciudadano que fue elegido por la mayoría democrática de un sistema de derecho para regir los destinos de la Patria.

    Más allá de esto, estamos hablando del funcionario público de más alto rango constitucional del Poder Ejecutivo, quien, por cierto, firmó personalmente la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Viene ahora su defensa a tratar a los costarricenses como si fuéramos ignorantes diciendo que ese deber de comprobación y vigilancia no le tocaba a este consumidor común.

    Da una gran pena tener ciudadanos sometidos al deber de contribuir y contribuyendo, en coexistencia con aquellos que, no respetando su propia envestidura, quieren ser ciudadanos de un abolengo incuestionable, propiciando el peligroso abismo de las hendiduras sociales, que solo son los vientos, que cuando se siembran, garantizan la cosecha de las tempestades.

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