Logo La República

Jueves, 25 de abril de 2024



COLUMNISTAS


La indignación no debe obviar el debido proceso

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 12 julio, 2021


De todas las conquistas políticas milenarias en favor de la dignidad y la libertad de las personas quizá ninguna es más importante que la separación de las funciones judiciales en una institucionalidad aparte del resto de los poderes públicos, y el establecimiento de procedimientos objetivos y normas conocidas para conducir todos los juicios. Sin debido proceso aplicado a todos por igual todos podemos ser víctimas de la arbitrariedad tal como ocurrió durante milenios y hoy ocurre en países como Cuba, Venezuela y Nicaragua. Por eso resuenan en mi mente las palabras de nuestro gran jurista don Rodolfo Piza Escalante: “Prefiero la política de los jueces que la justicia de los políticos”. Si la política de los jueces es tan nociva que arrebata al pueblo la democracia porque elimina la representatividad de los poderes ejecutivo y legislativo, cuanto más nociva es la justicia de los políticos para que se diera esa preferencia del magistrado Piza Escalante.

Por eso no puedo dejar de expresar mi preocupación por la manera como se ha manejado en medios de comunicación y en redes sociales el lamentable y condenable caso cochinilla.

El derecho a un juicio justo, a un proceso en regla, sobre todo en la materia penal –dadas las posibles consecuencias que tiene para el imputado el enjuiciamiento criminal- es uno de los principios esenciales procesales del Estado de Derecho, específicamente de nuestro Estado de Derecho (artículos 41, 35, 36, 39, 40 y 42, todos de la Constitución Política). Los jueces son garantes del derecho fundamental a un proceso judicial en regla (artículos 153 y 154, ídem). Han de garantizarlo y tutelarlo en todos los casos, contra viento y marea e indeclinable y esforzadamente en aquellos asuntos en los que la apariencia, la impresión o hasta la convicción de culpabilidad creada en el público por medios extrajudiciales o debida a la actividad desplegada por los medios de comunicación, da por descontada la culpa y crea como única expectativa aceptable la condena judicial. Es preciso que lo garanticen y lo tutelen, sobre todo, si se quiere, cuando las circunstancias prevalecientes en el contexto público son más adversas para el imputado, cuando la tensión entre las creencias y expectativas públicas ‐que alcanzan a permear a los mismos jueces y a dislocar su juicio- y las disposiciones procesales, incitan a una justicia refleja, que se exculpa a sí misma por desguarnecer la protección de los derechos del imputado debido a la necesidad popular de la condena.

Es por estas razones que nuestro Código Procesal Penal (CPC) entre muchas otras normas atinentes incluyó desde su emisión el artículo 295 que sin modificaciones lee: “Privacidad de las actuaciones El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.”

En la persecución infundada que sufrí desde el año 2004 hasta la declaratoria final de mi inocencia doce años después en 2016 se violó repetidamente ese artículo afectando indebida y gravemente el debido proceso como lo ratificó una contundente investigación de la Inspección Judicial, por lo que soy especialmente sensible a esas violaciones.

Pero ¿por qué la preocupación por el secreto del sumario, como se decía cuando yo estudié derecho penal con Guillermo Padilla?, ¿por qué lo establece así el procedimiento? En primer lugar, para proteger a los inocentes. En la sociedad moderna mediática, de redes sociales y de civilización del espectáculo, una acusación pública generalmente equivale a una condena del público, especialmente si se trata de actuaciones relacionadas con el sector público. El ilegítimo e injustificado daño que se causa es especialmente evidente con relación a una persona inocente mencionada marginalmente en una investigación, cuyo nombre relacionado con la causa investigada se difunde.

En segundo lugar, es igualmente importante en todos los casos cumplir con las disposiciones de la privacidad del proceso preparatorio, que solo se devela cuando se dicta auto de apertura a juicio y se vuelve pública la tramitación, porque de lo contrario se viola el principio de inocencia.

El estado de inocencia es la garantía constitucional básica para el respeto de los derechos humanos. Significa, como lo desarrolla el artículo 9 del CPC, que “el imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este código”. Si no existiera este principio volveríamos a la situación que imperaba incluso en Inglaterra antes de la Carta Magna de 1215, de la Petición de Derechos de 1628 y de la Declaración de Derechos de 1689, cuando el soberano podía detener, sin someter a juicio, a cualquiera de sus súbditos.

Con esas declaraciones de derechos a favor de los ciudadanos, y con la evolución que en forma paralela fue dándose en la Europa continental y en los Estados Unidos en su proceso de independencia, vino a quedar claro que sólo los tribunales mediante procedimientos preestablecidos podían determinar la culpabilidad de las personas.

Es muy claro el mencionado artículo 9 del CPC cuando destaca una consecuencia inmediata del estado de inocencia: “Hasta la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar infor¬mación sobre ella en ese sentido”.

En tercer lugar, también es necesaria la privacidad de las actuaciones en esta etapa para facilitar la investigación de los delitos. Si se hace pública la información del expediente, muchas personas podrían alterar pruebas, confundir pistas y ocultar evidencias, dificultando de esa manera la investigación de los órganos acusatorios. Esto puede causar una muy perversa impunidad que debilita el orden social.

En cuarto lugar, esta regulación es necesaria Incluso para defender la vida y la integridad de policías, funcio¬narios y jueces. Cuando grupos criminales saben de antemano de actividades policiales, pueden prepararse y poner en riesgo la vida de los agentes que realizan los operativos.

Finalmente y en quinto lugar, la magnificación de los hechos presentados sin el equilibrio que introducen las normas procedimentales de los tribunales, y la condena por la opinión pública de los mencionados en ellos hacen que a menudo las resoluciones que resultan del debido proceso minen la confianza de los ciudadanos en la justicia, pues los resultados finales pueden no corresponder a las expectativas de criminalidad y culpa creadas por las anoveladas versiones que se difunden durante la etapa preparatoria por medios de comunicación y redes sociales.

Por todas esas razones considero lamentable la forma como se han generado muchas de las informaciones sobre el caso cochinilla, y especialmente el que incluso se haya entregado a algunos medios de comunicación el expediente del Ministerio Público.

Ciertamente son condenables todos los actos de corrupción y se justifica la indignación pública frente a la eventualidad de que un área tan importante de la acción gubernamental como el mantenimiento y la construcción vial puedan haber estado manejados de una manera criminal.

Pero no se justifica violar las disposiciones constitucionales y legales que la experiencia milenaria ha ido creando en defensa de la libertad, la dignidad y los derechos fundamentales de todas las personas.

Este y todos los casos merecen ser tramitados conforme al debido proceso para que no haya impunidad, no se violen los derechos de los inocentes y no se debilite la justicia. El artículo 295 del CPC debe ser respetado, y autoridades y medios deben someterse a la ley.

NOTAS ANTERIORES


¿Por qué cuesta tanto?

Miércoles 24 abril, 2024

Las corvinas salen del mismo mar y estoy seguro de que los pescadores reciben pago más o menos equivalente en ambos países







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.