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COLUMNISTAS


La democracia de la calle: Proyecto de Ley para la reforma de la democracia participativa

Emilio Bruce ebjreproduccion@gmail.com | Viernes 18 octubre, 2019


Sinceramente


Todos deseamos perfeccionar nuestra democracia. Todos esperamos hacer de ella un sistema más representativo de los electores de tal manera que el pueblo se sienta plenamente representado. Todos deseamos que las mayorías puedan tomar las decisiones correctas y dirigir al país por la senda más adecuada. La participación democrática resulta en consecuencia fundamental y debemos tenerlo siempre presente. La imposición de las tesis de las minorías vociferantes nunca ha sido representativa ni democrática.

Muchas veces nos proponemos altos objetivos democráticos que terminan por resultar fiascos al sistema. Hasta los mejores propósitos se frustran a veces. Muchas veces resulta que en los detalles se encuentra oculta la mayor dificultad. Pero no podemos desmayar, no debemos desilusionarnos ante las dificultades. El procedimiento legislativo completo y escrupuloso debe de ser observado siempre.

Muchos grupos han estado buscando cómo aumentar su influencia por encima de su representación real. Muchas organizaciones que han construido estructuras distritales, cantonales y por supuesto nacional creen que el construir iniciativas ciudadanas les permitirá tomar decisiones por encima de las mayorías legislativas según la constitución. Esto es peligroso. Incluso algunas organizaciones desearían que las iniciativas de la calle tuvieran la posibilidad de ser tramitadas en procesos abreviados sin mayor dilación ni discusión. Buscan hacer de la presión de la calle, agitada por ellos, sus estructuras y asambleas de Dios su herramienta para compensar su minoritaria representación legislativa.

El proyecto en cuestión señala en el artículo primero que ante choque de otras normas con esta ley se aplicará la “progresividad del derecho”o sea que al ser un derecho nuevo conforme vaya pasando el tiempo el mismo va a ir adquiriendo más fuerza sobre las demás normas. Esto socavaría lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política con respecto a los principios de la democracia representativa que informan a toda nuestra constitución y que están en el espíritu del constituyente así como en las actas de la Asamblea Constituyente de 1949.

Debemos recordar que el artículo 105 de la constitución establece que la potestad de legislar reside en el pueblo, quien la delega a su vez en la Asamblea Legislativa. Esta potestad que el constituyente estableció es concordante con el principio de la representatividad en las bancadas de la Asamblea, para resolver y crear leyes votando de acuerdo a su peso popular. Crear mecanismos de calle para buscar o para evitar las aprobaciones legislativas que las mayorías decidan es contrariar el principio constitucional del artículo 105.

Al utilizar el proyecto de ley la expresión “derecho fundamental” se estaría de hecho modificando la constitucionalidad que establece la democracia representativa delegando los ciudadanos la facultad de legislar en la Asamblea Legislativa. Así las cosas al instalar en Costa Rica el “principio de progresividad” y establecer el “derecho fundamental” podría irse sustituyendo la democracia representativa por el parlamentarismo de la calle sin que medie proporcionalidad ni representatividad de esos grupos en el seno del parlamento. Grandes agitaciones y manipulaciones de la calle podrían sustituir la acción parlamentaria.

Una iniciativa popular debe de ser acogida y debe de ser analizada. Debe de recibir los trámites que atraviesan las iniciativas de las fracciones que están representadas en la Asamblea. Muchas fracciones tienen una representación popular por encima del 5% del electorado que requiere una iniciativa popular, pero no tiene los privilegios en sus iniciativas que el proyecto de ley busca. Muchas micro fracciones querrían usar la calle para fortalecer sus posiciones aunque hayan sido rechazadas por el elector.

El proyecto de ley de reforma a la Ley de iniciativa popular en su artículo 5, establece que:” Iniciará el trámite legislativo sin necesidad de ser publicado.” Todo lo cual contradice el espíritu de que debe ser conocido por el pueblo en su forma final escrita. La transparencia es un elemento central del estado de derecho y de la seguridad jurídica. ¿Por qué acabar con dicho pilar de la legalidad?

“En todo caso deberá publicarse un extracto de referencia que permita ubicarlo en la corriente legislativa.” Creo que es inconveniente que una iniciativa de esta naturaleza no sea publicada completa y de manera exhaustiva. No parece un procedimiento razonable ni correcto prescindir de la publicación integral.

El artículo 6 del proyecto de ley establece que para la votación definitiva de los proyectos de ley “Los proyectos de iniciativa popular deberán ser votados en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años, salvo si se refieren a reformas constitucionales, en cuyo caso, seguirá el trámite previsto en el artículo 195 de la Constitución Política...” Todos querríamos que las leyes fueran analizadas y aprobadas o rechazadas de manera más expedita. Exonerar unas y otras iniciativas no, no me parece razonable.

“Si vencido este plazo, el proyecto de ley no ha sido votado en primer debate, deberá ser conocido y sometido a votación, en sesión inmediata siguiente del Plenario Legislativo o de la Comisión con Potestad Legislativa Plena, según sea el caso. Para estos efectos, si la iniciativa no ha sido dictaminada, se tendrá por dispensada de todos los trámites…” ¿Por qué no ponemos plazo de aprobación o rechazo a las iniciativas del Poder Ejecutivo y a las de los diputados para ser votadas de igual manera?

“Bajo ninguna circunstancia, el proyecto de ley se tendrá por caduco ni archivado por el vencimiento del plazo establecido en esta norma.” ¿Y por qué los demás proyectos si sufren de caducidad?

Toda esta regulación que fue experimentada en la República Bolivariana de Venezuela y a su vez en Bolivia no ha dado más resultado que debilitar la acción de los representantes electos democráticamente. Un grupo de cincuenta mil personas en la calle no son nada electoralmente pero hacen bulla y presionan a quienes son depositarios de la soberanía de la nación para legislar. Creo que este proyecto debe de ser analizado con mucha atención y si es del caso debe de ser sujeto de correcciones que le impongan no una camisa de fuerza a la Asamblea Legislativa sino que sea una ventana razonable y lógica a la participación de los ciudadanos.

Por nuestra idiosincrasia ni por la estructura de nuestra legalidad creo que el “parlamentarismo de las calles” sea realmente positivo. La “democracia de la calle” no es democracia, ni representativa sino mucho la imposición de tesis por parte de una pequeña minoría ruidosa o violenta.

Emilio R Bruce

Profesor



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