Impuestos de los trabajadores expatriados
Francisco Villalobos fvillalobos@icstax.com | Lunes 05 octubre, 2009
Impuestos de los trabajadores expatriados
El expatriado es aquel que vive fuera de su patria y se parece al ex marido, que vive fuera de su mujer que sería como su patria.
El expatriado solo es eso porque no vive allá pero su nueva patria le requiere unas tareas, unos deberes, entre ellos, pagar impuestos. El expatriado es, usualmente, colaborador y es incluido en planilla de la empresa.
Todos los componentes del ofrecimiento de reubicación (relocation) del expatriado, desplegados en el contrato, son usualmente componentes salariales y, por tanto, serán considerados salario en especie (aquellos que sean salario en especie), con las consecuencias en costos y cargas de la seguridad social imaginables.
Por eso es recomendable:
- Establecer una política de expatriado para la corporación y comunicarla a la empresa costarricense y a las de la región, vía memorando a RR.HH. (Recursos Humanos) y a los encargados de las relocation en los países de origen de los funcionarios. Esta política contendría, entre otras cosas:
1. Las reglas de distribución de los pagos entre las empresas y la asignación de responsabilidades regionales para los diversos puestos y funciones. Esto porque puede ser que haya funciones que se desplieguen para beneficio de otras entidades diferentes a la costarricense contratante y, entonces, puede operar un split salary fiscal legal.
2. La determinación de la naturaleza de ciertos pagos que, con el fundamento correcto pueden ser defendidos como reembolsos de gastos, gastos de la empresa o indemnizaciones por traslados forzosos, y no como componentes del salario en especie.
- Establecer un manual de procedimientos respecto de las obligaciones formales de registro de funcionarios expatriados ante la seguridad social, con rangos de salario a reportar según función y seniority.
- Otorgar poderes especiales y asignación previa a operadoras de pensión para efectos de obtener el reembolso del ahorro obligatorio sujeto a devolución al final de la asignación.
- Estudiar otras formas de compensación, para sustentar una potencial defensa ante las autoridades de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), de las exclusiones de ciertos beneficios, como beneficios sujetos a las cargas parafiscales de la seguridad social.
Los expatriados, además de sufrir usualmente de mal de patria, sufren también de doble imposición. En sus países de origen les mantienen en nómina y les incluyen en la nómina del país al que van a trabajar.
Esta doble imposición la sufren en la seguridad social y no tanto en impuestos, amén de la existencia de medidas unilaterales para evitarla o de convenios para impedir una doble imposición entre los países. Pero eso es un enano de otro cuento.
Francisco Villalobos
Experto en impuestos
ICS Consultores
fvillalobos@icsconsultores.com