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Finalmente presentan la nueva Ley de Renta

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 30 mayo, 2023


Después de muchos meses de demora el Poder Ejecutivo remitió al Congreso un conjunto de proyectos de Ley que acompañan el del Impuesto sobre la renta.

El paquete de proyectos se compone de:

- Proyecto de Ley de impuesto sobre la renta,

- Proyecto de Ley de impuesto sobre la propiedad de los vehículos,

- Proyecto de Ley de fortalecimiento del control fiscal – Reformas al Código de normas y procedimientos tributarios,

- Proyecto de ley de eliminación de exoneraciones

- Proyecto de ley del Fortalecimiento de la gestión de deuda.

En esta entrega haremos un acercamiento de carácter panorámico, sin entrar en detalles, respecto del proyecto de impuesto sobre la renta. Resaltaremos los cambios más relevantes cuando lo contrastamos con el actual régimen de impuesto sobre renta, sin demerito de que en futuras entregas hagamos precisiones de áreas de mejora en la aclaración de conceptos o de asuntos de fondo, que consideramos sean valorados o aclarados en la comisión legislativa de asuntos hacendarios o mediante texto(s) sustitutivo(s).

Conviene calificar el proyecto como el esfuerzo más integral en la integración del impuesto sobre la renta que se haya presentado en Costa Rica. La propuesta genera una suerte de texto refundido de una abundante carga de normas hasta ahora dispersas en el ordenamiento tributario actual, resultado del parcheado histórico a la Ley 7092, una anciana que se resiste a morir pero que se derogaría de aprobarse este proyecto de Ley.

La taxonomía del proyecto propuesto es coherente con las corrientes modernas de la Tributación sobre las rentas. Separa la tributación de las personas físicas respecto a la de las personas jurídicas, la de los no residentes con establecimiento personal en el país; así como la tributación de los no residentes sin establecimiento permanente.

La norma propuesta incorpora la protección de los derechos adquiridos por los contribuyentes por medio de beneficios que resultaron de la reforma en renta a la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas como la gradual reducción de límites de deducción por los intereses con entidades no financieras o la compensación de las bases imponibles negativas en los plazos anteriores a la propuesta de ley. También se mantiene la opción de tributar por el 2.25% sobre el valor de las enajenaciones de bienes no afectos que generen ganancias de capital o el 15% de la ganancia, eligiendo entre la menor de ambas normas.

El nuevo texto logra una adecuada sistematización de la renta de las personas físicas y sus derechos de deducción. Quedan no sujetas las personas cuyo ingreso anual sea inferior a los once millones doscientos noventa y dos mil colones. Esto luego de la enmienda del ministro Acosta, pues el proyecto se estaba “comiendo” un poco más de un millón doscientos mil colones del mínimo exento, por un “error personal” del ministro.

Todas las personas que reciban, de cualquier fuente, rentas que superen los once millones doscientos noventa y dos mil colones, excepto los que solo deriven ingresos del trabajo personal dependiente, serán declarantes del impuesto sobre la renta.

La novedad es la globalidad de rentas que incide en los casos que explicaremos más adelante.

Vamos a la explicación:

Todos los ingresos se colocarán en dos “bolsas” separadas:

- Renta general

- Renta especial

Sus bases imponibles se tratan de manera distinta para la deducibilidad de gastos.

En la renta general se permite una serie amplia de gastos deducibles, siempre que haya vínculo y relación con la generación de rentas gravables, en específico cuando se trata de una persona física que tiene actividades económicas. Esta lista se equiparará a una lista muchísimo más omnicomprensiva de gastos deducibles en el impuesto de renta de las personas jurídicas.

En la renta especial se suma rentas provenientes de rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas de capital. En el cálculo de renta especial, y solamente para este tipo de rendimientos, se cambia el concepto de territorialidad para personas físicas y jurídicas, migrando a un sistema de renta mundial limitado.

Esta innovación aumentará la recaudación de impuestos por las rentas extraterritoriales pasivas. Si se aprueba, solventará el asunto de calificación en la lista de no cooperantes de la Unión Europea, por no gravar los rendimientos pasivos de inversiones en el extranjero.

La norma crea unos gastos deducibles de orden acotado a las rentas del trabajo, relativos a las contribuciones a los regímenes voluntarios de pensiones hasta un máximo del 10% de la renta del trabajo. Se permite también la deducibilidad de membresías pagadas a los colegios profesionales, siempre que sea de obligatoria colegiatura para el ejercicio de la profesión; así como las costas legales en las que deba incurrir el contribuyente para enfrentar litigios vinculados con la generación de rentas del trabajo. Un aspecto novedoso que es de aplaudir.

Extrañamos en este rubo las deducciones por concepto de pago de alquileres de vivienda, o en el mismo sentido, los intereses por adquisición de la vivienda propia. Estimular estos conceptos da pie a controles cruzados sobre los beneficiarios de alquileres que están por debajo de la sujeción del IVA. La Ley sí permite deducir a las rentas de capital inmobiliario.

También echamos de menos la deducibilidad parcial, al menos de los costos y gastos de salud propia y de la unidad familiar. Esta deducibilidad promovería el control cruzado con los prestadores de servicios, así como los gastos de esparcimiento y salud mental como la práctica de

De igual manera echamos de menos la deducibilidad parcial, al menos de los costos y gastos de salud propia y de la unidad familiar, misma que promovería el control cruzado con los prestadores de estos servicios, así como los gastos de esparcimiento y salud mental como lo pueden ser la práctica de deportes y otras actividades conexas.

La regla para la base imponible general incluye:

- Todas las rentas netas del trabajo personal,

- Las pensiones y jubilaciones,

- Los resultados de los rendimientos del capital inmobiliario.

La suma de estas actividades económicas conforma la base general.

Mientras tanto, la base imponible de la base especial se constituye por las rentas provenientes del capital mobiliario, así como las ganancia y pérdidas de capital, tanto de fuente costarricense como de fuente extranjera. Es decir, se mundializan esos rendimientos.

Los mínimos vitales de cónyuge e hijos dependientes son siempre una exigua cantidad anual de cuarenta y tres mil cuatrocientos colones y treinta y un mil colones respectivamente. Son reducciones que se aplican después de aplicar la del mínimo vital del sujeto pasivo.

La base imponible general se somete a una tarifa progresiva que inicia en un 10% y llega hasta el 30%, siendo este un salto del 20% en la tarifa marginal superior de las personas físicas. Esta tarifa puede llegar a ser disuasiva del consumo, por su efecto en el ingreso disponible del consumidor con rentas más altas, que es a la vez el generador de mayor riqueza y el respectivo efecto multiplicador de los encadenamientos productivos.

La tarifa crece de manera progresiva y llega al 30% al tocar el ingreso compuesto de base imponible general de las personas físicas con ingresos superiores a tres millones ciento cincuenta y ocho mil colones por mes; lo que se actualizará periódicamente con las consecuencias recesivas que esto puede llegar a comportar.

En materia de fiscalidad internacional se tiene una modalidad unilateral para evitar la doble imposición internacional, análoga a la que utilizan países como los Estados Unidos de América. Considera como pago a cuenta del impuesto costarricense sobre las rentas pasivas extraterritoriales, los impuestos pagados en el país de la inversión, siempre que no exceda la tributación que a dichas rentas le corresponda en forma general el 15% sobre la base especial sean las rentas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas de capital.

La cuota tributaria íntegra será la sumatoria de la base imponible general aplicándole el tarifario progresivo junto con la suma del resultante de la base imponible especial a la tarifa del 15% o, excepcionalmente, las que respetan las reglas de irretroactividad media del 2.25% para las ganancias de capital de bienes adquiridos antes del 1 de julio de 2019.

Para determinar el impuesto a pagar, se le reducirá a la cuota tributaria íntegra, los pagos parciales, las retenciones sufridas en fuente ya sean nacionales o internacionales en el caso de las rentas pasivas con el matiz ya indicado, así como las retenciones que aplique a la contratación con el Estado, que, por cierto, sube del 2% al 3%, o sea un 50% de aumento en la tarifa de retención o pago a cuenta del impuesto sobre la renta.

Este aumento en la retención por ventas al estado compromete aún más las dificultades de capital de trabajo de quienes son proveedores del Estado. El cambio deja a muchos actores económicos en condiciones complicadas de flujo de caja.

Por último, para efectos de esta entrega, el proyecto de ley crea una disposición de devoluciones automáticas de los saldos a favor de los contribuyentes.

Un aspecto novedoso que prevé que, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración en forma y tiempo, la Administración Tributaria entregue ese saldo a favor. Si no es así, se reconocerá una tasa de interés a favor del contribuyente equivalente a la tasa que cobra la Administración por deudas tributarias. Una gran novedad en el sistema, que para ejecutarlo se requiere un sistema informático, robusto, seguro, confiable y bien manejado, para ver la norma hecha realidad.

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