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Lunes, 9 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Factura Electrónica en el Proceso de Venta Local para Empresas de Zona Franca

Paulina Matamoros paulina.matamoros@cr.gt.com | Jueves 07 noviembre, 2024


Paulina Matamoros


Las empresas de categoría f) procesadoras que manufacturan bienes bajo el Régimen de Zona Franca y que realizan ventas al mercado local, deben seguir un procedimiento aduanero específico de previo, en el cual la factura electrónica juega un rol fundamental. Sobre este tema se refirieron recientemente la Dirección General de Tributación (DGT) y la Dirección General de Aduanas (DGA).

Lo primero que hay que tener claro es que, el procedimiento para que una empresa de zona franca de esta categoría realice ventas al mercado local de mercancías producidas en el régimen, se establece en el Manual de Procedimientos Aduaneros. Este se compone de dos pasos: i) se realiza un DUA 01-46 en el que se nacionalizan las materias primas que hayan sido utilizadas para producir el bien final, y ii) se realiza un DUA 01-47 en el que se nacionaliza el producto final y se pagan los impuestos internos según el tipo de producto.

Cada una de estas declaraciones aduaneras debe contar con un documento de respaldo. En el caso del DUA 01-46 se debe presentar un Resumen de facturas de materias primas utilizadas en la elaboración de los productos finales y sobre este se realiza el pago respectivo de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y de la Ley 6946; lo anterior aplica únicamente sobre los insumos importados e incorporados en el producto final. En el DUA 01-47 se debe presentar como respaldo una factura electrónica que emite el importador para sí mismo, y sobre la cual se realiza el pago de los tributos -Impuesto Selectivo de Consumo y el Impuesto del Valor Agregado- por el producto final según corresponda, declarando como DUA precedente el DUA 01-46. En ninguno de estos DUAs se consigna el costo por flete y seguro de las mercancías.

Una vez que el producto ha sido nacionalizado, mediante los dos DUAs previamente mencionados, se puede dar la venta al consumidor final para lo cual la empresa de Zona Franca debe emitir una factura electrónica.

Mediante una consulta con fundamento en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios realizada por un beneficiario del Régimen de Zona Franca a la DGT y DGA, para confirmar el tipo de documento de respaldo con el que debe contar el DUA 01-47 para el proceso de nacionalización, la DGT confirmó la necesidad de utilizar facturas electrónicas a lo largo del proceso. Es decir, para el proceso de venta local se deben emitir dos facturas electrónicas, una para el DUA 01-47 cuando se nacionaliza el producto y otra factura cuando se realiza la venta al consumidor final.

Indicó además la DGT que, para poder diferenciar estas dos facturas electrónicas “en la primera de ellas, sea la utilizada para nacionalizar la mercancía, en el apartado de “Información de referencia”, deberá la empresa señalar que esta factura se emite a efectos de nacionalizar la mercancía para su venta en el territorio nacional, y de disponerse el número de DUA, deberán indicarlo”.

Esto confirma la obligación que tienen las empresas procesadoras de Zona Franca que venden al mercado local de utilizar factura electrónica, y dejar de lado el uso de factura manual para respaldar el DUA 01-47 como lo han hecho en la práctica algunas de ellas. El impacto para las empresas que actualmente emiten factura manual, se traduce en la necesidad de ajustar los sistemas de facturación y ajustar el procedimiento con sus agentes aduanales.

Paulina Matamoros, Consultora de Comercio Exterior de Grant Thornton







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