Empresas se exponen a multa de ¢10 millones si no cuentan con espacios de lactancia
Nueva normativa obliga a empleadores a habilitar salas adecuadas para madres lactantes antes de julio de 2026
Las empresas en Costa Rica que no habiliten espacios adecuados para la lactancia materna podrían enfrentar sanciones de hasta ¢10 millones, equivalentes a 23 salarios base.
Así lo establece el nuevo Reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo.
La normativa, que aplica a todo centro de trabajo público o privado donde haya al menos una colaboradora en periodo de lactancia, obliga a crear una sala, cabina o zona de lactancia que cumpla condiciones específicas de seguridad, higiene y privacidad.
Entre los requisitos mínimos figuran una refrigeradora exclusiva para leche materna, ventilación adecuada, mobiliario ergonómico, limpieza diaria y acceso cercano a servicios sanitarios.
Además, queda expresamente prohibido habilitar estos espacios en baños, bodegas u otras áreas inadecuadas, lo que, de ser incumplido, también expone a las empresas a sanciones económicas.
“El plazo máximo para cumplir con la nueva normativa vence el 2 de julio de 2026. Después de esa fecha, las autoridades podrán imponer multas que van desde un salario base hasta 23 salarios base, dependiendo de la gravedad del incumplimiento”, explicó Adriana Quesada, abogada de la firma BDS Asesores, especialista en derecho laboral.
El reglamento también permite que empresas vecinas —a no más de 100 metros entre sí— o aquellas que operan en centros comerciales, mercados o edificios de oficinas compartan una misma sala de lactancia, siempre que cumpla con los requisitos legales y cuente con la autorización del Ministerio de Trabajo.
Para operar legalmente, los espacios deben ser aprobados por el Consejo de Salud Ocupacional mediante una solicitud formal, que incluya una declaración jurada y evidencia fotográfica. La falta de este visto bueno también constituye motivo de sanción.
“El cambio más importante de esta reforma es que el derecho a la lactancia ya no es una recomendación, sino una obligación exigible que debe ser incluida en la planificación técnica de los empleadores”, advirtió Marco Esteban Arias, socio de BDS Asesores.
La nueva normativa sustituye el reglamento de 2018 y refuerza el derecho de las trabajadoras a amamantar o extraer leche materna durante su jornada laboral, reconociendo este acto como parte esencial de la salud y del interés superior del menor. El cumplimiento no solo evitará sanciones, sino que también contribuirá al equilibrio entre la vida laboral y familiar.