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INVERSIONISTA


Reforma empieza camino hacia ser ley, todo en manos de la Sala Constitucional

¿Dónde afecta mi bolsillo la reforma fiscal?

Impuesto al Valor Agregado, ganancias y rentas de capital, control del gasto público, tres temas a considerar

Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Martes 16 octubre, 2018


Reforma fiscal Costa Rica
Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República


Hay tres grandes temas que dentro de la reforma fiscal se deben entender para que una vez que se den los cambios a los costarricenses no los tomen desprevenidos.

El más importante es la transformación del impuesto general sobre las ventas a un impuesto al valor agregado, algo que prácticamente ya existe, pero es imperfecto, en especial al gravar bienes inmateriales, en especial servicios.

Entrevista con Rocío Aguilar, ministra de Hacienda

El otro punto tiene que ver con la reforma al impuesto sobre la renta, en lo que respecta a las rentas y ganancias de capital, hacerlo el esquema actual más moderno, algo que no se reforma en nuestro país desde 1986.

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Por último, tiene que ver con el control del gasto público, en especial con los disparadores de este tema, anualidades y beneficios, entre otros, por el momento no es un tema de recortes, pero sí de contención.

Impuesto al Valor Agregado

  • Reforma integral del Impuesto sobre las Ventas
  • Grava la venta de bienes y servicios dentro del territorio nacional
  • Regula la importación y exportación de servicios
  • Tarifa ordinaria del 13%
  • Resto de bienes y servicios que no estén en las tarifas reducidas explicadas a continuación.
  • Tarifa reducida del 4%
  • La compra de boletos o pasajes aéreos cuyo origen o destino sea el territorio nacional.
  • Tratándose del transporte aéreo internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del 10% del valor del boleto.
  • Los servicios de salud privados
  • Tarifa reducida del 2%
  • Los medicamentos, sus insumos y la materia prima para su elaboración y comercialización en Costa Rica, definidos por el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Salud
  • Las primas de seguros personales
  • La compra y la venta que hagan las instituciones estatales de educación superior, sus fundaciones, las instituciones estatales, el Consejo Nacional de Rectores y el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
  • Tarifa reducida del 1% canasta básica
  • Toda la cadena de producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final

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Impuesto de Renta

  • Renta global
  • Reglas de subcapitalización (20% de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones)
  • Rentas del capital y ganancias-pérdidas de capital
  • La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del quince por ciento (15%)
  • Los bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia, el contribuyente en la primera venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos punto veinticinco por ciento (2,25%)
  • Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del ocho por ciento (8%)
  • Retención en Ganancias de Capital obtenidas por no domiciliados
  • Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos punto cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital
  • No procederá la retención a que se refiere este artículo en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades domiciliadas en territorio nacional

Control del gasto

Esta es la manzana de la discordia con el sector público, ya que traería una serie de cambios en los beneficios que reciben los empleados de este sector.

  • Se elimina la modalidad de pago bisemanal que otorga más salarios al año
  • La cesantía quedará en ocho años, en vez de 20 años que estipulan algunas convenciones colectivas
  • No se reconocerán puntos por carrera profesional cuando el gobierno, o la institución pública, pague la capacitación
  • Ya no procederá el pago doble por concepto de discrecionalidad y confidencialidad
  • Se elimina pago doble de incentivo por prohibición y dedicación exclusiva porque es lo mismo
  • La dedicación exclusiva se ubicará entre el 10% y el 25% y se limitará a solo cinco años. Ya no será más de un 50%
  • La anualidad será un monto fijo y no un porcentaje adicional de hasta un 7% por cada año laborado. Este plus dependerá de una nueva evaluación
  • Los cambios aplican para Gobierno central, instituciones autónomas, municipalidades y otras


Entrevista con Mario Hidalgo, socio de Grant Thorton, sobre particularidades de la reforma fiscal.

Entrevista con Adrián Torrealba, socio de Faycatax, sobre lo que puede pasar con o sin reforma fiscal




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