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Demanda de la Liga contra Esteban Alvarado tardaría de dos a tres años en Sala Segunda

Walter Herrera wherrera@larepublica.net | Jueves 14 marzo, 2019


Esteban Alvarado jugó los 90 Minutos por la Vida pero no tuvo participación en el Clausura. LDA/La República
Esteban Alvarado jugó los 90 Minutos por la Vida pero no tuvo participación en el Clausura. LDA/La República


La demanda que presentaría Alajuelense contra el guardameta Esteban Alvarado por abandono de trabajo y faltas a la confidencialidad podría tardar de dos a tres años en caso de no conciliar y tener que acudir a la Sala Segunda.

Así lo hizo saber Lupita Quintero, socia en derecho laboral de Nassar Abogados, quien explicó a LA REPÚBLICA el proceso de demanda de esta índole.

“El proceso se inicia en un Juzgado de Trabajo, en la jurisdicción laboral, partiendo del hecho que es por contrato de trabajo y dependiendo del resultado de las partes, pueden recurrir a Sala Segunda y presentar un recurso de casación. La Sala Segunda dictaría una sentencia”, dijo Quintero, asumiendo que el reclamo sea por más de ¢5 millones.

Además, el proceso tardaría de dos a tres años en caso de llegar a Sala Segunda, aseguró la especialista en derecho laboral.

El Código de Trabajo dispone que es prohibido para los trabajadores abandonar el trabajo en horas laborales sin causa justificada o sin licencia del patrono.

El guardameta se ausentó a la práctica el 12 de febrero y desde entonces no volvió a entrenarse con el plantel rojinegro.

El abandono sin justificación es una de las prohibiciones absolutas de los trabajadores, por ende, el patrono puede despedir sin responsabilidad patronal, si antes hubo amonestaciones.


Extracto del contrato

Esteban Alvarado y Alajuelense habrían escrito las condiciones del jugador, aunque de manera ambigua.

• “Es entendido por las partes que la titularidad depende del rendimiento y competición sana por el puesto dentro del equipo, por lo que el Jugador no espera que se garantice su titularidad a toda costa.

• “Sin embargo, también queda entendido por las partes que existe interés mutuo de que el Jugador, por su nivel, imagen y experiencia, ocupe la posición titular en el equipo, para lo cual ambas partes pondrán sus mejores esfuerzos para conseguir ese fin. De esta forma todas las condiciones normales, razonables y necesarias se darán por las partes de la forma más objetiva en búsqueda del crecimiento deportivo continuo del equipo y el Jugador”.

Fuente: Teletica Deportes









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