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Cuando los impuestos repercuten directamente sobre las mujeres

Marilyn Batista Márquez mbatista@batistacom.com | Jueves 28 enero, 2021


En Costa Rica, al igual que en la mayoría de los países del mundo, las mujeres son el mayor grupo que sufre de discriminación. Si además del género le añadimos los estereotipos y prejuicios derivados de la raza, país de origen, condición económica, edad y estatus civil, podríamos describir a un ser humano prácticamente sin posibilidades de aspirar a una vida digna, que se resume en “lograr satisfacer sus necesidades básicas”.

Aún en Costa Rica, que cuenta con mujeres que superan en promedio la educación y el dominio de idiomas, en comparación con los hombres, ellas mantienen un desempleo más alto. Lo anterior lo avala el Instituto Nacional de Estadística (INEC), que informó que la tasa de desempleo en el país llegó al 21,9% durante el último trimestre del 2020. El desempleo de las mujeres se ubicó en 30%, mientras que para los hombres fue de 16,5%. La brecha entre ambos grupos fue de 13,5 puntos porcentuales.

Si ya nuestros diputados conocen estas estadísticas, conscientes de la desigualdad que existe por razón de género en la sociedad económicamente activa del país y la situación de una vida en desventaja de oportunidades por el único hecho de ser mujer (no añado las demás limitaciones producto de los prejuicios), entonces ¿por qué pretenden –algunos– impulsar proyectos de ley que saben afectarán principalmente los ingresos de las mujeres?, como el impuesto a las ventas de productos por catálogo.

Si bien es cierto que desde enero del 2015 se reguló las ventas directas por catálogos y se determinó la base imponible a aplicar en este tipo de negocios, y que dicha resolución fue impugnada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, no fue hasta la resolución de este tribunal, en diciembre del 2020, que se confirma que los contribuyentes (retenedores) deberán liquidar y pagar los montos correspondientes de Impuesto sobre el Valor Agregado. Pero ahora parece que hay una nueva intención de gravamen dirigido a las ganancias, generalmente de un 30%, que recibe el vendedor.

Según datos de Asociación de Empresas de Venta Directa (Aceved), alrededor de 200 mil hogares se verían afectados por una nueva disposición de la Dirección General de Tributación, que pretenda aplicar un impuesto a la ganancia por la reventa del producto. En palabras simples, si una persona vende 100 mil colones, y de ésta gana 30 mil (el 30% de comisión), ésta tendría que pagar impuestos sobre la ganancia.

Desconoce u olvida el Gobierno –y el Ministerio de Hacienda– que la gran mayoría de las personas que venden productos por catálogo son mujeres. No hay que hacer un estudio para darse cuenta. Con solo identificar a simple vista quiénes son las personas que venden, ropa, cosméticos, vitaminas y artículos para el hogar a través de catálogos, notaremos que alguna mujer ha visitado nuestra casa, trabajo y centros educativos con el colorido panfleto en su bolso. La mayoría de esas mujeres con ese 30% de ganancia compra la canasta básica, paga servicios públicos y completa el pago de los estudios.

Recordémosle a los hacedores de la patria, dos beneficios importantes del empoderamiento de las mujeres:

1. Cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, las economías crecen. El aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo —o una reducción de la disparidad entre la participación de mujeres y hombres en la fuerza laboral— produce un crecimiento económico más rápido, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

2. Incrementar la proporción de los ingresos del hogar controlados por las mujeres, procedentes de lo que ganan ellas mismas o de transferencias de dinero, modifica los patrones de gasto en formas que benefician a hijas e hijos, apunta el Banco Mundial.

Así las cosas, antes de pensar en un gravamen que recaerá principalmente en un grupo discriminado y desventajado, consideren el costo beneficio. Los impuestos sin justicia y sin compasión, son crueldad.

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