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INVERSIONISTA


Costo fiscal de los negocios intercompany en Centroamérica

Francisco Villalobos fvillalobos@icstax.com | Sábado 02 agosto, 2008




Costo fiscal de los negocios intercompany en Centroamérica

Francisco Villalobos


Sin duda el tema fiscal puede convertirse en desincentivo para nuestras empresas cuando intentan salirse del reducido mercado local. Recuerdo, por ejemplo, una empresa local que procesa datos para reclutamiento y evalúa posibles candidatos para puestos claves de una empresa transnacional que opera en la región. El servicio se presta desde Costa Rica. Aquí se recopila la información, se llevan a cabo las evaluaciones a los candidatos y se preparan las ternas de elección para ser sometidas a los países que requieren contratar la posición.
Efectivamente el servicio se ejecuta en Costa Rica y es pagado desde los países pues se afecta el presupuesto de cada unidad de negocios para la que sea el puesto requerido. Como sabrán los que ya han sufrido este doloroso revés, al pagarle a la empresa costarricense, los países deben retener importantes alícuotas o tarifas por concepto de impuesto a los no residentes, y esto, estaba haciendo poco lucrativo el negocio. Olvidó la empresa nacional que había un socio más en cada país que sin importarle la tasa de retorno de la inversión, exigía al menos un 15% de la factura como su porción por la generación de una riqueza cuya fuente era su territorio. Ese socio, claro. es el fisco de cada país.
Igualmente recordamos el caso de una empresa cuya casa matriz está en Estados Unidos y debe cargar a las filiales unos montos por IT, RRHH, Auditorías SOX o FIN 48. No se diga de los montos por utilización de intangibles como licencias de software o marcas. Todos estos rubros llevan aparejadas unas retenciones que pueden hacer prohibitivos esos pagos, en algunos casos, requisitos corporativos que no pueden ser obviados por las operaciones locales.
Veamos este otro ejemplo: Una empresa desarrolla sus actividades de consultoría mediante diversas sociedades anónimas en diversos países, pero principalmente opera desde una, donde se concentran sus recursos materiales e intelectuales mayores.
Dado que el criterio de sujeción en el impuesto sobre la renta de los países de la región es mayormente territorial se grava entonces a los no residentes con alícuotas idénticas a los que pagan los residentes, pero a los no residentes se les grava sobre el monto bruto que reciben y no sobre el neto. Esto genera una doble imposición jurídica internacional (misma renta gravada dos veces por diferentes legislaciones) al no existir convenios para evitar doble imposición o medidas unilaterales por país que permitan acreditar como impuesto lo que por el mismo tipo de renta se soportó en otro.
Es ante tales obstáculos que surgen preguntas como estas: ¿Conviene abrir entidades jurídicas en cada país? ¿Cuáles son las complicaciones que eso implica y el costo de hacerlo de esa forma?
Parece claro que pagar impuestos sobre el neto es mejor que sobre el ingreso bruto. Pero, ¿y cómo se sacan luego los dividendos?, ¿son todos los gastos en que incurre una empresa guatemalteca, de fuente local cuando se pagan afuera?, ¿son todos los pagos que se realizan desde Panamá deducibles?, ¿podríamos utilizar a Panamá como domicilio de nuestra holding regional?, ¿va esto a afectar nuestros créditos fiscales globales cuando casa matriz está en un país que califica a Panamá o a Costa Rica como jurisdicción de baja tributación?
Comentaremos algunos de estos temas en las próximas columnas.

fvillalobos@icstax.com






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