Consumidores finales
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 19 febrero, 2019
Hay dos sistemas de tributación en el IVA, uno directo y económicamente menos gravoso y uno paralelo, aunque legal, pero más oneroso o caro por el efecto de la traslación económica del impuesto, el régimen simplificado, al que tanto la economía formal como los consumidores finales deben huir comprarles.
Para entender este fenómeno debemos decir como regla general, que todo consumidor que compra de una cadena de valor, con la menor cantidad de excepciones tiene una gran ventaja que no encuentra en aquellas situaciones en las que se enfrenta a quebrantos en dicha cadena de valor. Un quebranto en la cadena de valor del impuesto de valor agregado surge de diversas formas. En primera instancia cuando tenemos relaciones económicas entre sujetos al impuesto y los exentos, ya que esto hace que los primeros tengan que aumentar los precios para trasladar el efecto económico de la pérdida proporcional de los derechos de deducción en su impuesto de valor agregado, siendo una de las diversas formas en que la entrada en vigor del IVA genera aumentos más que proporcionales a los precios del consumidor final, quien paga en cada exención, sí aunque suene paradójico, como el sistema de valor agregado tiene como destinatario al consumidor final, es a éste a quien le toca pagar el impuesto que los exentos no pagan.
Otro enemigo del consumidor final es la compra a empresas, negocios y personas que gocen del régimen simplificado. El consumidor que va a comprar bienes y servicios de contribuyentes que están en el régimen simplificado, se encuentra sin ver en factura el impuesto, pero pagándolo inclusive con un mayor nivel de inflación. Esto acomodará al mercado para que, de manera de dos carreteras de cadena de valor agregado paralelas, a los del régimen general y a los consumidores finales, no les conviene comprarle a los que gozan del régimen simplificado, ya que —-aparte de estar creando alimento a posibles bolsas de fraude fiscal— están pagando más caros bienes y servicios, cuando comparan el precio al que comprarían si estuvieran comprando a los de la economía formal.
La situación se agrava más aun para quienes en el régimen general tengan proveedores del régimen simplificado, ya que pierden frontalmente el derecho de deducción con la consecuente escalada de precios en costos y sus efectos en los precios de los consumidores finales.
Es decir, debemos hablar de dos cadenas de valor que siendo paralelas por definición de paralelas —que no se juntan nunca— al hacerlo solamente provocan distorsiones que solo afectan a los consumidores finales.
El partícipe de la cadena de valor en el régimen general debe procurar a toda costa evitar sus relaciones económicas con el régimen simplificado, evitando el nefasto efecto económico de la traslación en forma de incrementos sistemáticos de precios. Asimismo, los consumidores deben procurar comprar a los del régimen general si no quieren ser víctimas de encadenamientos inflacionarios que conllevan una consecuencia no deseada en un régimen de impuesto de valor agregado.
Para estos efectos los partícipes de las cadenas de régimen general de IVA, deben tener mapeados a sus actuales proveedores para excluir aquellos que se encuentren bajo el régimen simplificado, de no hacerlo, la supuesta neutralidad del IVA en la cadena de valor se quebranta, con los efectos inflacionarios respectivos, tanto como la posible pérdida de la competitividad.
A la vez los agentes económicos que se encuentran en la cadena de valor del régimen general, deben procurar tener un adecuado conocimiento de las características fiscales de sus clientes en razón de poder en la medida de lo posible evitar, las proporcionalidades o prorratas sobrevenidas.
Plantean estas tareas de redefinición de cadenas de abasto y clientela, para controlar en la mayor parte de los casos el golpe financiero no deseado de un IVA que de no haber sido vapuleado por un sinfín de mal construidas exenciones, no solo habría sido operativamente más sencillo, sino que más eficiente y eficaz en materia de recaudación.
Por último, en el sistema quien no paga su cuota de valor agregado y la imposición indirecta resultante de todo su encadenamiento, sea el exento, será desgraciadamente pagada por otro, sea el más débil de la cadena, el consumidor.
El régimen simplificado con lo antes dicho, si bien pervivió la reforma legal — sobreviviendo indebidamente a ésta— deberá perecer muy pronto en razón de la conducta esperable de los agentes económicos del régimen general y de los consumidores finales, los mayores perjudicados de estas distorsiones, como consecuencia del renqueo mental del legislador.
Carlos Camacho Córdoba
Socio Director de Grupo Camacho Internacional
ccamacho@grupocamacho.com
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