Constitución: ni camisa de fuerza, ni patente de corso
Rodolfo Piza | Miércoles 21 octubre, 2015
La propuesta de don Rafael Ortiz es razonable, no contradice la Constitución, respeta nuestra soberanía y permite una solución de sentido común
Constitución: ni camisa de fuerza, ni patente de corso
Nuestra Constitución Política no es una receta económica, política o social, ni un mero espectador de las decisiones políticas, económicas o sociales. La Constitución nos impide acudir a fórmulas acabadas o anodinas (ni camisa de fuerza, ni patente de corso).
Las primeras pretenden que la Constitución diseña cada una de las aristas de decisión política, económica y social y que por ello impide a los Poderes del Estado tomar decisiones libres o discrecionales, según corresponda.
Las anodinas, pretenden, sin más, declarar la neutralidad de la Constitución, frente a cada decisión y delegar en los poderes constituidos la toma de decisiones libremente y sin control.
A partir de la primera aproximación —la de las fórmulas acabadas— hay quienes pretenden negar un margen de acción a los poderes constituidos —en última instancia, a los electores—, para acudir a fórmulas disímiles y competitivas de decisión.
A partir de la segunda aproximación —la anodina—, hay quienes pretenden sugerir que los poderes públicos pueden adoptar cualquier posición política, interpretar libremente la Constitución y escoger ilimitadamente cualquier propuesta y actuar conforme a esta.
Ninguna de esas dos posiciones es válida constitucionalmente. Ni la Constitución es una receta, ni la Constitución es un mero espectador de las decisiones de los Poderes constituidos (el Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial, el Electoral). Siempre habrá barreras infranqueables y siempre será necesario reconocer un margen de acción y de decisión a los poderes.
La frontera viene diseñada, en primer lugar, por el propio texto constitucional, pero también por su contexto histórico y por su razón de ser. Si el margen de apreciación es muy amplio, la garantía constitucional sirve de poco o de casi nada. Si el margen es muy estrecho, se dificultará toda decisión y escogencia democráticas.
Me preocupa, por ello, cuando se interpreta la Constitución en forma acabada y desvinculada de su razón de ser. El artículo 121, inciso 5 de la Constitución, le confiere a la Asamblea Legislativa: “Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos”. Don Rafael Ortiz, Presidente del Congreso, ha planteado que “cualquier permiso para aeronaves de guerra debe ser conocido por el Plenario y por nadie más; las aeronaves policiales o de aduanas destinadas al cumplimiento de la ley no requerirán ese tipo de trámite y tampoco aquellas aeronaves que ni son de guerra, que ni traen tropas, ni vienen artilladas”.
La propuesta de don Rafael Ortiz es razonable, no contradice la Constitución, respeta nuestra soberanía y permite una solución de sentido común, mientras permite que, efectiva y colaborativamente, podamos seguir combatiendo el narcotráfico y el crimen organizado, que son también poderosos enemigos de nuestra soberanía.
Cierto es que el Plenario puede oponerse a esa interpretación y que corresponderá a la Sala Constitucional decir la última palabra, pero ello no desdice del derecho y del deber del Presidente legislativo de proponer y promover una solución equilibrada y comprometida con la soberanía nacional.
Rodolfo E. Piza Rocafort
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