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Conozca las obligaciones que deben cumplir los patronos al contratar personal para temporada alta

Puestos temporales deben tratarse con total formalidad

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Lunes 20 diciembre, 2021


El artículo 27 del Código de Trabajo establece que todo contrato por tiempo definido es prorrogable, sea expresa o tácitamente. Shutterstock/La República.
El artículo 27 del Código de Trabajo establece que todo contrato por tiempo definido es prorrogable, sea expresa o tácitamente. Shutterstock/La República.


Si usted está pensando en contratar personal temporal para el cierre del año y así hacerle frente a la temporada alta del comercio, es importante que se asesore y su inversión no termine convirtiéndose en un dolor de cabeza.

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Y es que con la llegada de las compras navideñas y el aguinaldo, es normal que los comercios contraten personal adicional.

Sin embargo, esas plazas adicionales deben tratarse con la formalidad de la ley laboral.

“El contrato para trabajadores en temporada alta, como cualquier otro contrato de trabajo, debe cumplir con las calidades, domicilios y firmas de los contratantes, según lo establecido en el artículo 24 del Código de Trabajo”, dijo Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.

Además, de ser particularmente claro en cuanto a la duración del contrato, el cual debe especificar si se trata de un contrato por tiempo determinado o si se trata de un contrato por tiempo indefinido; asimismo, se debe especificar el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse; así como indicar el sueldo o salario que ha de percibir el trabajador, la forma, período y lugar de pago.

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Por su parte, el artículo 27 del Código de Trabajo, establece que todo contrato por tiempo definido es prorrogable, sea expresa o tácitamente, por lo que el empleador no debe realizar un nuevo contrato, ni modificar el ya firmado.

“Lo que procede hacer con el personal contratado cada temporada alta, es asegurarle la contratación por un tiempo definido y al final del período laborado, cancelarle el aguinaldo y vacaciones proporcionales, el trabajador contratado bajo esta figura no tiene derecho al reconocimiento del preaviso y la cesantía”, agregó la especialista en Derecho Laboral.

En caso de que el pago no sea tramitado, el patrono se expone a enfrentar un proceso laboral en el cual, además de poder condenársele para que desembolse la totalidad de las sumas adeudas, pueden ordenársele el pago de intereses sobre la totalidad de estas sumas, así como ambas costas del proceso.


Perfil


Nombre Nassar Abogados
Operaciones Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Guatemala
Sitio web www.nassarabogados.com


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