Congreso retoma penalización por violencia doméstica
Redacción La República redaccion@larepublica.net | Martes 28 julio, 2009
Nuevo texto sustitutivo enmendaría errores que hicieron inconstitucional la ley
Congreso retoma penalización por violencia doméstica
Carlos J. Mora
cmorah@larepublica.net
Un nuevo proyecto de ley para penalizar la violencia doméstica llegó al Plenario.
Se trata de un expediente legislativo presentado por varios sectores sociales que busca reformar los artículos 22 y 25 de la ley que fue declarada inconstitucional.
De esta manera el artículo 22 sobre maltrato señala que a la persona que por cualquier medio “golpeare o maltratare físicamente a una mujer con la que esté casada o en unión de hecho, declarada o no, sin que incapacite o produzca incapacidad menor a 5 días para sus ocupaciones habituales” se le impondrá una pena de prisión de tres meses a un año.
La pena de cárcel se aumentaría de seis meses a dos años a quien cause daño en el cuerpo o la salud de una mujer con quien mantenga relación en matrimonio.
A su vez el artículo de la ley estipula que las ofensas a la dignidad serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a un año. Las penas contempladas en este artículo se aplicarán aun cuando la convivencia haya cesado por la aplicación de medidas de protección.
Congreso retoma penalización por violencia doméstica
Carlos J. Mora
cmorah@larepublica.net
Un nuevo proyecto de ley para penalizar la violencia doméstica llegó al Plenario.
Se trata de un expediente legislativo presentado por varios sectores sociales que busca reformar los artículos 22 y 25 de la ley que fue declarada inconstitucional.
De esta manera el artículo 22 sobre maltrato señala que a la persona que por cualquier medio “golpeare o maltratare físicamente a una mujer con la que esté casada o en unión de hecho, declarada o no, sin que incapacite o produzca incapacidad menor a 5 días para sus ocupaciones habituales” se le impondrá una pena de prisión de tres meses a un año.
La pena de cárcel se aumentaría de seis meses a dos años a quien cause daño en el cuerpo o la salud de una mujer con quien mantenga relación en matrimonio.
A su vez el artículo de la ley estipula que las ofensas a la dignidad serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a un año. Las penas contempladas en este artículo se aplicarán aun cuando la convivencia haya cesado por la aplicación de medidas de protección.